Fecha de Publicación: 18/01/2005
Página: 145-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

2

 Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea, a
sus efectos. Cumplido, archívese.-
BATLLE, ELIAS BLUTH, ALVARO ROSSA, GABRIEL PAIS.

                          RESOLUCION Nº 54/2004

DIRECCION NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA

Montevideo, 18 de febrero de 2004

VISTO: La solicitud formulada por la Asociación Latinoamericana de
Derecho Aeronáutico y Espacial-Uruguay, ALADA para que se autorice a los
transportadores aéreos a otorgar un 75% de descuento en los pasajes entre
las ciudades de Montevideo (República Oriental del Uruguay) y Roma
(Italia) a una delegación de la misma al XXVIII Jornadas Latino
Americanas de Derecho Aeronáutico y Espacial a realizarse entre los días
29 de marzo y 1º de Abril del corriente año.
RESULTANDO: I) Que la concurrencia al citado evento es de interés para la
aviación civil.
II) Lo expuesto por el Decreto Ley 14.305 de fecha 23 de diciembre de
1974.
CONSIDERANDO: Que se dan las condiciones de urgencia prevista por el
artículo 2º de la reglamentación aprobada por el Decreto del Poder
Ejecutivo 1124 de fecha 4 de junio de 1941.
ATENTO: A los informes que anteceden.

   EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA

                                RESUELVE:

1.- AUTORIZASE en los términos del artículo 2º de la reglamentación
aprobada por el Decreto del Poder Ejecutivo 1124 de fecha 4 de junio de
1941 a los transportadores aéreos a otorgar un 75% de descuento en los
pasajes entre las ciudades de Montevideo (República Oriental del Uruguay)
y Roma (Italia) a una delegación de la misma al XXVIII Jornadas Latino
Americana de Derecho Aeronáutico y Espacial a realizarse entre los días
29 de marzo y 1º de abril del corriente año.
2.- El referido descuento se practicará sobre el precio del pasaje
aprobado por el Poder Ejecutivo con exclusión del impuesto el cual deberá
abonarse íntegramente y los pasajes de ida y vuelta tendrán una validez
de tres días antes y tres días después del evento respectivamente.
3.- Establécese que la empresa que emita el pasaje deberá verificar y
controlar que el mismo se extienda para las personas asistentes al evento
y que cualquier irregularidad al respecto se considerará infracción de
acuerdo con lo preceptuado por el artículo 192 del Código Aeronáutico
Decreto Ley 14.305 de fecha 29 de noviembre de 1974.
4.- En todos los casos para el otorgamiento del beneficio acordado, los
interesados deberán presentar las constancias que acrediten su
participación en dicho evento.
5.- Las compañías aéreas que otorguen la reducción que se autoriza,
remitirán a la Dirección Transporte Aéreo Comercial de esta Dirección
Nacional la nómina completa de los billetes de pasajes expedidos en estas
condiciones, su justificación y la constancia prevista en el numeral 4º
de la presente Resolución.-
6.- Las condiciones generales serán las de las tarifas excursión de
quince (15) días.
7.- Notifíquese, tomen conocimiento la Dirección Transporte Aéreo
Comercial y la Asesoría Letrada, cumplido elévese.
EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA
BRIG. GRAL.(AV) JOSE VILARDO.
Ayuda