Fecha de Publicación: 04/01/1977
Página: 12-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

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   Comuníquese, etc. MENDEZ.- VALENTIN ARISMENDI.- LUIS H. MEYER.


                    COMISION DE PRODUCTIVIDAD, PRECIOS
                               E INGRESOS

               Fijación de niveles de precios de Harina de trigo,
                              pan y fideos

Visto: la política económica trazada por el Poder Ejecutivo.

Considerando: el decreto del día de la fecha por el que se fijan niveles
de precios para la comercialización del trigo de la zafra 1976-77.

Atento: a lo dispuesto por el artículo 3º, inciso d) de la ley 13.720 de
16 de diciembre de 1968,

La Comisión de Productividad, Precios e Ingresos

                              RESUELVE:

                              CAPITULO I

                              Harina de Trigo

1º. Fíjanse los siguientes niveles de precios para la venta de harina de
trigo:

Harina común

                              Industrial o
                                Mayorista         Minorista      Público
                              ------------        ---------      -------

Suelta, el kg..............   N$  0.85            N$  0.90      N$  0.99
En paquetes de 1 kg., el
paquete....................                       "   0.97      "   1.09
En paquetes de 2 kgs., el
paquete....................                       "   1.88      "   2.09
En paquetes de 2 1/2 kgs.
el paquete.................                       "   2.39      "   2.65
En paquetes de 5 kgs., el
paquete....................                       "   4.67      "   5.19

Harina especial tipo pastera

Precio de venta al Industrial, N$ 0.919 el kg.

 Todos los precios que se establecen precedentemente incluyen envases,
fletes e impuestos.

 En caso de que se excluya el flete por entrega en el lugar de expedición
correspondiente a cualquiera de las etapas de comercialización, se
efectuará un descuento sobre el precio final del 1,3% (uno con tres por
ciento).

2º. Proponer al Poder Ejecutivo:

a)   Que se constituye un Fondo en el Banco de la República Oriental del
     Uruguay, a los efectos de compensar las diferencias de precio entre
     el mercado interno e internacional, abriéndose a tales efectos una
     cuenta especial denominada "Comercialización Trigo - Zafra 76-77";

b)   Autorizar al Banco de la República Oriental del Uruguay, a destinar
     de dicho Fondo el importe necesario para compensar al Ministerio de
     Agricultura y Pesca, la diferencia entre los precios internos y de
     exportación, en la comercialización del trigo por los volúmenes
     exportados.

3º. Los industriales molineros deberán depositar en la cuenta referida en
el literal a) precedente la suma de N$ 0.03826 (tres mil ochocientos
veintiséis cien milésimos de nuevos pesos) por cada kilogramo de harina de
trigo procesada y vendida en el mercado interno. A tales efectos
presentarán quincenalmente declaración jurada de sus ventas ante el
Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios dentro de los 5
(cinco) días hábiles de finalización de cada quincena considerándose como
fecha de inicio de las mismas los días 1º y 16 de cada mes.

4º. La declaración jurada a que se refiere el numeral precedente deberá
ser presentada junto con el duplicado de la boleta de depósito
correspondiente, el que se deberá efectuar dentro del mismo plazo que el
establecido para la presentación de la declaración jurada.

5º. Quienes no efectúen el depósito previsto anteriormente dentro del
plazo fijado, tendrán una multa del 20% (veinte por ciento) así como un
recargo del 5% (cinco por ciento), mensual en concepto de mora.

                              CAPITULO II

                                 Pan

6º:

a)   Fijara para la comercialización del pan y demás productos elaborados
     por las panaderías del departamento de Montevideo, los siguientes
     precios de venta al público:

     1)   Pan grande (común o francés) en piezas de 1 kilogramo, el
          kilogramo, N$ 0.95.

          Pan grande (común o francés) en piezas de 1/2 kilogramo, el
          kilogramo, N$ 0.99.

          Pan chico (porteño), el kilogramo, N$ 1.01.

          Pan flautita (común o francés), en piezas de 100 a 400 gramos,
          el kilogramo, N$ 1.01.

          Pan casero común, el kilogramo, N$ 1.14.

          Pan americano en forma de flauta, pan catalán y pan marsellés,
          el kilogramo, N$ 1.25.

          Galleta marina común, el kilogramo, N$ 1.51.

          Galleta de campaña, el kilogramo, N$ 1.11.

     2)   Para la factura común de grasa (pan con grasa, croissants,
          galleta dulce y galleta salada) se fija un precio por kilogramo
          de N$ 2.60;

b)   Las panaderías de los restantes departamentos de la República podrán
     recargar los precios fijados en el literal anterior en hasta N$ 0.03
     por kilogramo;

c)   Para expender cualquier tipo de galleta de campaña que no figure en
     el listado precedente, se deberá ofrecer a la venta en forma
     obligatoria la galleta de campaña común incluida en el listado;

d)   Las panaderías deberán expender en forma obligatoria en el horario de
     9 a 16 horas los siguientes productos:

     - Pan flauta (común o francés) en piezas de 100 a 400 gramos.

     - Pan chico porteño o marsellés.

     Quienes carezcan de los citados tipos de pan en dicho horario,
     deberán entregar un reemplazo de los mismos y a su precio, cualquier
     otro tipo de pan que tuvieren para la venta;

e)   Todos los productos que no figuren en el listado precedente, deberán
     tener su precio de venta adjunto;

f)   La unidad de venta en todos los casos será el kilogramo, sus
     múltiplos y fracciones, con una tolerancia de hasta un 5% (cinco por
     ciento);

g)   El pan americano de molde, el pan americano en forma de flauta y el
     pan catalán deberán contener como mínimo los siguientes elementos en
     relación a un kilogramo de harina:

     - Levadura: 20 gramos.
     - Sal: 20 gramos.
     - Extracto de malta: 20 gramos.
     - Agua: 600 gramos.
     - Grasa vacuna o vegetal: 20 gramos;

h)   Las panaderías deberán tener a la vista del público, frente a cada
     tipo de pan, carteles indicadores en los que figure el precio, y en
     caso de pan americano de molde, pan americano en forma de flauta y
     el pan catalán, además del precio, detalles de sus componentes;

i)   El precio del papel, o cualquier otro envoltorio suficiente para el
     pan entregado por los comerciantes a los consumidores se ajustará a
     la siguiente escala:

     - Fracciones de hasta 1/2 kilogramo inclusive, N$ 0.06.

     - Fracciones de entre 1/2 kilo y un kilogramo, N$ 1.12;

j)   El precio del papel o cualquier otro envoltorio suficiente para los
     restantes productos, se entiende incluido en el precio de venta al
     público;

k)   Los precios que anteceden se entienden al contado, al mostrador de
     cualquier comercio;

l)   En caso de venta a domicilio, se admitirá un recargo de hasta un 5%
     (cinco por ciento) sobre los precios del presente listado;

m)   En zonas rurales se admitirá un recargo de hasta un 5% (cinco por
     ciento) sobre los precios resultantes de la aplicación de los
     literales a) y b) que anteceden;

n)   Los precios que figuran en esta resolución corresponden a productos
     elaborados exclusivamente con harina de primera calidad.

                              CAPITULO III

                                Fideos

7º. Increméntase los precios de venta en todas sus formas de presentación
y etapas de comercialización de:

 Fideos secos, comunes y demás tipos de fideos en 15 por ciento.

                              CAPITULO IV

                         Disposiciones generales

8º. Las dudas que puedan plantearse en la aplicación práctica de la
presente resolución, serán interpretadas única y exclusivamente por la
Comisión de Productividad, Precios e Ingresos.

9º. La presente resolución entrará en vigencia una vez publicada con
carácter oficial, en por lo menos 2 (dos) diarios de la capital.

10º. Elévese al Poder Ejecutivo.
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