Fecha de Publicación: 13/12/2001
Página: 596-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Resolución 1.795/001

Apruébase la Resolución de la Dirección General de Aviación Civil 132/000 
por la cual se autorizó a la empresa ATLAS AIR INC. a explotar los 
servicios de transporte aéreo público no regular internacional de carga 
pura desde puntos de Norte América, vía Sud América y desde la República 
Oriental del Uruguay.
(3.180*R)

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
  MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

                                        Montevideo, 4 de diciembre de 2001
                                                                          
VISTO: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea por la cual 
solicita se apruebe la Resolución de la Dirección General de Aviación 
Civil 132/000 de fecha 27 de setiembre de 2000.-

RESULTANDO: que por la precitada Resolución se autorizó a la empresa 
ATLAS AIR INC. a explotar los servicios de transporte aéreo público no 
regular internacional de carga pura desde puntos de Norte América, vía 
Sud América y desde la República Oriental del Uruguay.-

CONSIDERANDO: I) que el solicitante ha dado cumplimiento a los requisitos 
dispuestos por el Decreto 39/977 de 25 de enero de 1977.-

II) que se han dado las condiciones previstas por el artículo 2do. de la 
Reglamentación aprobada por el Decreto 1.124/941 de fecha 4 de junio de 
1941.-

ATENTO: a los fundamentos expuestos, a lo informado por el Comando 
General de la Fuerza Aérea, con el asesoramiento de la Comisión Nacional 
de Política Aeronáutica y a lo dictaminado por la Asesoría Letrada del 
Ministerio de Defensa Nacional.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,                      
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Apruébase la Resolución de la Dirección General de Aviación Civil 
132/2000 de fecha 27 de setiembre de 2000.-

2

 Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea.
 BATLLE, LUIS BREZZO, ALBERTO BENSION, LUCIO CACERES.

                          RESOLUCION Nº 132-2000
                DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL                    
                                                                          
                                                  Montevideo, 27 SET. 2000
                                                                          
VISTO: La solicitud de la empresa ATLAS AIR INC. de que sea autorizada a 
explotar servicios de transporte aéreo público no regular internacional 
de carga pura desde puntos en Norte América, vía Sud América hacia y 
desde la República Oriental del Uruguay.

CONSIDERANDO: Que se dan en el caso las circunstancias de urgencia que 
ameritan otorgar la autorización al amparo de lo dispuesto por el 
artículo 2º del Decreto del Poder Ejecutivo 1124/41 del 4 de junio de 
1941.

ATENTO: A los informes que anteceden.

                  EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACION CIVIL                   
                                                                          
                                 RESUELVE                                 
                                                                          
1.- AUTORIZASE al amparo de lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto 
1124 de 4 de junio de 1941 a la empresa ATLAS AIR INC. a explotar los 
servicios de transporte aéreo público no regular internacional de carga 
pura desde puntos en Norte América, vía Sud América y desde la República 
Oriental del Uruguay.

2.- Las aeronaves a utilizar serán con equipo Boeing 747 o las que la 
Dirección General de Aviación Civil autorizare en el futuro.

3.- La solicitud de operaciones deberán ser cursadas por medio fehaciente 
previa a cada vuelo con una antelación de veinticuatro (24) horas.

4.- Antes de operar la empresa deberá:
a) Registrar los seguros de precepto en el Registro Nacional de Aeronaves 
y;
b) en la Dirección General de Seguridad de Vuelo el Manual General de 
Mantenimiento - RAC 129, art. 3 A) 1).

5.- Con anterioridad a la iniciación de los servicios la permisaria 
deberá acreditar ante la Dirección General de Aviación Civil:
a) la posesión de los Certificados de Matrícula y Aeronavegabilidad de la 
aeronave a utilizar;
b) las licencias de su personal aeronáutico;
c) vigencia de los seguros obligatorios prescriptos por el Título XIV del 
Código Aeronáutico;
d) estar en las condiciones establecidas en los Reglamentos de Aviación 
Civil (RACS).

6.- Queda expresamente formulada la reserva de la transmisión de los 
mensajes clase "b", siempre que la Dirección General de Infraestructura 
Aeronáutica se encuentre en condiciones de prestar el servicio.

7.- Notifíquese, y tomen conocimiento las Divisiones Transporte Aéreo 
Comercial, Seguridad de Vuelo, Registro Nacional de Aeronaves y Asesoría 
Letrada.


		
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