Resolución 1.795/001
Apruébase la Resolución de la Dirección General de Aviación Civil 132/000
por la cual se autorizó a la empresa ATLAS AIR INC. a explotar los
servicios de transporte aéreo público no regular internacional de carga
pura desde puntos de Norte América, vía Sud América y desde la República
Oriental del Uruguay.
(3.180*R)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Montevideo, 4 de diciembre de 2001
VISTO: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea por la cual
solicita se apruebe la Resolución de la Dirección General de Aviación
Civil 132/000 de fecha 27 de setiembre de 2000.-
RESULTANDO: que por la precitada Resolución se autorizó a la empresa
ATLAS AIR INC. a explotar los servicios de transporte aéreo público no
regular internacional de carga pura desde puntos de Norte América, vía
Sud América y desde la República Oriental del Uruguay.-
CONSIDERANDO: I) que el solicitante ha dado cumplimiento a los requisitos
dispuestos por el Decreto 39/977 de 25 de enero de 1977.-
II) que se han dado las condiciones previstas por el artículo 2do. de la
Reglamentación aprobada por el Decreto 1.124/941 de fecha 4 de junio de
1941.-
ATENTO: a los fundamentos expuestos, a lo informado por el Comando
General de la Fuerza Aérea, con el asesoramiento de la Comisión Nacional
de Política Aeronáutica y a lo dictaminado por la Asesoría Letrada del
Ministerio de Defensa Nacional.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
RESUELVE:
Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea.
BATLLE, LUIS BREZZO, ALBERTO BENSION, LUCIO CACERES.
RESOLUCION Nº 132-2000
DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL
Montevideo, 27 SET. 2000
VISTO: La solicitud de la empresa ATLAS AIR INC. de que sea autorizada a
explotar servicios de transporte aéreo público no regular internacional
de carga pura desde puntos en Norte América, vía Sud América hacia y
desde la República Oriental del Uruguay.
CONSIDERANDO: Que se dan en el caso las circunstancias de urgencia que
ameritan otorgar la autorización al amparo de lo dispuesto por el
artículo 2º del Decreto del Poder Ejecutivo 1124/41 del 4 de junio de
1941.
ATENTO: A los informes que anteceden.
EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACION CIVIL
RESUELVE
1.- AUTORIZASE al amparo de lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto
1124 de 4 de junio de 1941 a la empresa ATLAS AIR INC. a explotar los
servicios de transporte aéreo público no regular internacional de carga
pura desde puntos en Norte América, vía Sud América y desde la República
Oriental del Uruguay.
2.- Las aeronaves a utilizar serán con equipo Boeing 747 o las que la
Dirección General de Aviación Civil autorizare en el futuro.
3.- La solicitud de operaciones deberán ser cursadas por medio fehaciente
previa a cada vuelo con una antelación de veinticuatro (24) horas.
4.- Antes de operar la empresa deberá:
a) Registrar los seguros de precepto en el Registro Nacional de Aeronaves
y;
b) en la Dirección General de Seguridad de Vuelo el Manual General de
Mantenimiento - RAC 129, art. 3 A) 1).
5.- Con anterioridad a la iniciación de los servicios la permisaria
deberá acreditar ante la Dirección General de Aviación Civil:
a) la posesión de los Certificados de Matrícula y Aeronavegabilidad de la
aeronave a utilizar;
b) las licencias de su personal aeronáutico;
c) vigencia de los seguros obligatorios prescriptos por el Título XIV del
Código Aeronáutico;
d) estar en las condiciones establecidas en los Reglamentos de Aviación
Civil (RACS).
6.- Queda expresamente formulada la reserva de la transmisión de los
mensajes clase "b", siempre que la Dirección General de Infraestructura
Aeronáutica se encuentre en condiciones de prestar el servicio.
7.- Notifíquese, y tomen conocimiento las Divisiones Transporte Aéreo
Comercial, Seguridad de Vuelo, Registro Nacional de Aeronaves y Asesoría
Letrada.