Fecha de Publicación: 13/12/2001
Página: 596-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

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 Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea.
 BATLLE, LUIS BREZZO, ALBERTO BENSION, LUCIO CACERES.

                          RESOLUCION Nº 132-2000
                DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL                    
                                                                          
                                                  Montevideo, 27 SET. 2000
                                                                          
VISTO: La solicitud de la empresa ATLAS AIR INC. de que sea autorizada a 
explotar servicios de transporte aéreo público no regular internacional 
de carga pura desde puntos en Norte América, vía Sud América hacia y 
desde la República Oriental del Uruguay.

CONSIDERANDO: Que se dan en el caso las circunstancias de urgencia que 
ameritan otorgar la autorización al amparo de lo dispuesto por el 
artículo 2º del Decreto del Poder Ejecutivo 1124/41 del 4 de junio de 
1941.

ATENTO: A los informes que anteceden.

                  EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACION CIVIL                   
                                                                          
                                 RESUELVE                                 
                                                                          
1.- AUTORIZASE al amparo de lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto 
1124 de 4 de junio de 1941 a la empresa ATLAS AIR INC. a explotar los 
servicios de transporte aéreo público no regular internacional de carga 
pura desde puntos en Norte América, vía Sud América y desde la República 
Oriental del Uruguay.

2.- Las aeronaves a utilizar serán con equipo Boeing 747 o las que la 
Dirección General de Aviación Civil autorizare en el futuro.

3.- La solicitud de operaciones deberán ser cursadas por medio fehaciente 
previa a cada vuelo con una antelación de veinticuatro (24) horas.

4.- Antes de operar la empresa deberá:
a) Registrar los seguros de precepto en el Registro Nacional de Aeronaves 
y;
b) en la Dirección General de Seguridad de Vuelo el Manual General de 
Mantenimiento - RAC 129, art. 3 A) 1).

5.- Con anterioridad a la iniciación de los servicios la permisaria 
deberá acreditar ante la Dirección General de Aviación Civil:
a) la posesión de los Certificados de Matrícula y Aeronavegabilidad de la 
aeronave a utilizar;
b) las licencias de su personal aeronáutico;
c) vigencia de los seguros obligatorios prescriptos por el Título XIV del 
Código Aeronáutico;
d) estar en las condiciones establecidas en los Reglamentos de Aviación 
Civil (RACS).

6.- Queda expresamente formulada la reserva de la transmisión de los 
mensajes clase "b", siempre que la Dirección General de Infraestructura 
Aeronáutica se encuentre en condiciones de prestar el servicio.

7.- Notifíquese, y tomen conocimiento las Divisiones Transporte Aéreo 
Comercial, Seguridad de Vuelo, Registro Nacional de Aeronaves y Asesoría 
Letrada.
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