Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea.
BATLLE, LUIS BREZZO, ALBERTO BENSION, LUCIO CACERES.
RESOLUCION Nº 132-2000
DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL
Montevideo, 27 SET. 2000
VISTO: La solicitud de la empresa ATLAS AIR INC. de que sea autorizada a
explotar servicios de transporte aéreo público no regular internacional
de carga pura desde puntos en Norte América, vía Sud América hacia y
desde la República Oriental del Uruguay.
CONSIDERANDO: Que se dan en el caso las circunstancias de urgencia que
ameritan otorgar la autorización al amparo de lo dispuesto por el
artículo 2º del Decreto del Poder Ejecutivo 1124/41 del 4 de junio de
1941.
ATENTO: A los informes que anteceden.
EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACION CIVIL
RESUELVE
1.- AUTORIZASE al amparo de lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto
1124 de 4 de junio de 1941 a la empresa ATLAS AIR INC. a explotar los
servicios de transporte aéreo público no regular internacional de carga
pura desde puntos en Norte América, vía Sud América y desde la República
Oriental del Uruguay.
2.- Las aeronaves a utilizar serán con equipo Boeing 747 o las que la
Dirección General de Aviación Civil autorizare en el futuro.
3.- La solicitud de operaciones deberán ser cursadas por medio fehaciente
previa a cada vuelo con una antelación de veinticuatro (24) horas.
4.- Antes de operar la empresa deberá:
a) Registrar los seguros de precepto en el Registro Nacional de Aeronaves
y;
b) en la Dirección General de Seguridad de Vuelo el Manual General de
Mantenimiento - RAC 129, art. 3 A) 1).
5.- Con anterioridad a la iniciación de los servicios la permisaria
deberá acreditar ante la Dirección General de Aviación Civil:
a) la posesión de los Certificados de Matrícula y Aeronavegabilidad de la
aeronave a utilizar;
b) las licencias de su personal aeronáutico;
c) vigencia de los seguros obligatorios prescriptos por el Título XIV del
Código Aeronáutico;
d) estar en las condiciones establecidas en los Reglamentos de Aviación
Civil (RACS).
6.- Queda expresamente formulada la reserva de la transmisión de los
mensajes clase "b", siempre que la Dirección General de Infraestructura
Aeronáutica se encuentre en condiciones de prestar el servicio.
7.- Notifíquese, y tomen conocimiento las Divisiones Transporte Aéreo
Comercial, Seguridad de Vuelo, Registro Nacional de Aeronaves y Asesoría
Letrada.