Resolución 1.868/003
Modifícase la resolución por la cual se declaró promovido el proyecto de
inversión presentado por la firma CARMITEL S.A. para la remodelación del
Hotel Casino Carrasco.
(75*R)
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 24 de diciembre de 2003
VISTO: La Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 9 de mayo de 2002 y su
modificativa de fecha 23 de julio de 2002.
RESULTANDO: Que por la primera se declaró promovida de acuerdo a lo
establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 e
inciso a. del artículo 1º del Decreto Nº 124/001 de 5 de abril de 2001,
el proyecto de inversión presentado por la firma CARMITEL S.A. para la
remodelación del Hotel Casino Carrasco.
CONSIDERANDO: I) Que la firma CARMITEL S.A. solicita la modificación del
listado de bienes importados destinados a la construcción, obra civil e
infraestructura, que obra adjunto a la Resolución del Poder Ejecutivo de
fecha 9 de mayo de 2002.
II) Que asimismo peticiona un aumento de la inversión en la adquisición
de bienes de activo fijo destinados al equipamiento que obra adjunto a la
mencionada Resolución.
III) Que la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12 de la Ley Nº
16.906 de 7 de enero de 1998 y la Asesoría Técnica del Ministerio de
Turismo, consideran que corresponde acceder a lo solicitado.
ATENTO: A lo expuesto y a lo establecido por el Decreto Nº 124/001 de 5
de abril de 2001.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
Sustitúyense los numerales 1), 5) y 6) de la Resolución de Poder
Ejecutivo de fecha 9 de mayo de 2002, por los siguientes:
"1) Declárase promovido, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de
la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 e inciso a. del artículo 1º del
Decreto Nº 124/001 de 5 de abril de 2001, el proyecto de inversión
presentado por la empresa CARMITEL S.A. para la remodelación del Hotel
Casino Carrasco, por un monto total de U$S 20:010.926 (dólares americanos
veinte millones diez mil novecientos veintiséis)."
"5) Autorízase a la empresa CARMITEL S.A. a usufructuar las exoneraciones
previstas en el artículo 3º inciso f. del Decreto Nº 124/001, exoneración
del Impuesto del Valor Agregado a las importaciones de bienes destinados
al equipamiento, cuyo listado obra anexo a la presente, por hasta un
monto imponible de U$S 4:624.312 (dólares americanos cuatro millones
seiscientos veinticuatro mil trescientos doce)."
"6) Autorízase a la empresa CARMITEL S.A. a usufructurar la exoneración
del 50% de todos los tributos que graven las importaciones de materiales
y bienes de obra civil e infraestructura por hasta un monto imponible de
U$S 4:108.500 (dólares americanos cuatro millones ciento ocho mil
quinientos) y a los bienes de activo fijo destinados al equipamiento, por
hasta un monto imponible de U$S 4:624.312 (dólares americanos cuatro
millones seiscientos veinticuatro mil trescientos doce)."
Sustitúyense los listados de bienes de equipamiento y de obra civil que
obran anexo de la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 9 de mayo de
2002, por los que obran anexo a la presente.