Modifícase el numeral 1) de la Resolución de los Ministros de Turismo y
de Economía y Finanzas de fecha 8 de marzo de 2001 que quedarán
redactados de la siguiente forma: "3) Autorízase a la empresa COLONIA
NATURAL S.A. (Complejo Turístico Real de San Carlos Spa, Golf y Hotel) a
usufructuar las exoneraciones previstas en el artículo 3º Inciso 1º del
Decreto Nº 291/95 (otorgamiento de un crédito por el Impuesto al Valor
Agregado incluido en las adquisiciones en plaza de bienes y servicios
destinados a la construcción, mejora o ampliación -infraestructura y obra
civil-) por hasta la suma de U$S 10:871.684 (diez millones ochocientos
setenta y un mil seiscientos ochenta y cuatro), que será aplicable de la
siguiente manera: U$S 5:979.427 (dólares americanos cinco millones
novecientos setenta y nueve mil cuatrocientos veintisiete) a los
ejercicios fiscales comprendidos entre el 1º/01/98 y el 30/06/04 y U$S
4:892.257 (cuatro millones ochocientos noventa y dos mil doscientos
cincuenta y siete) a los ejercicios fiscales comprendidos entre el
1º/07/04 y el 30/06/07". "4) Autorízase a la empresa COLONIA NATURAL S.A.
(Complejo Turístico Real de San Carlos Spa, Golf y Hotel) a usufructuar
las exoneraciones previstas en el artículo 3º Inciso 2º del Decreto Nº
291/95 (exoneración del Impuesto al Valor Agregado en la importación de
bienes destinados a la construcción, infraestructura y obra civil) en
relación a los siguientes bienes: estructura, contrapisos y carpetas,
zócalos, revestimientos para pisos y paredes, mampostería, cubiertas,
carpintería: de madera, metálica y herrería, cristales y espejos,
instalaciones: eléctricas, sanitaria, gas e incendio, aire acondicionado
y ascensores y por hasta la suma de U$S 5:996.716 (dólares americanos
cinco millones novecientos noventa y seis mil setecientos dieciséis), que
será aplicable de la siguiente manera: U$S 3:298.194 (tres millones
doscientos noventa y ocho mil ciento noventa y cuatro) a los ejercicios
fiscales comprendidos entre el 1º/01/98 y el 30/06/04 y U$S 2:698.522
(dólares americanos dos millones seiscientos noventa y ocho mil
quinientos veintidós) a los ejercicios fiscales comprendidos entre el
1º/07/04 y el 30/06/07". "5) Las exoneraciones previstas en los numerales
precedentes y en los artículos 4º, 5º y 6º del Decreto Nº 291/95 serán
aplicables exclusivamente a las inversiones realizadas entre el 1º/01/98
y el 30/06/07".