Fecha de Publicación: 29/06/1987
Página: 928-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

   Resolución 195/987.-

   Se declara Monumento Histórico el antiguo molino de viento "Molino 
Viejo" de la ciudad de Minas, departamento de Lavalleja.

Ministerio de Educación y Cultura.

                                           Montevideo, 19 de mayo de 1987.

   Visto: la iniciativa de la Junta departamental de Lavalleja presentada 
ante la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación en el sentido de declarar Monumento Histórico un antiguo molino de viento, conocido como "Molino Viejo", sito en la ciudad de Minas, Primera Sección Judicial, padrón Nº 5888, manzana Nº 93, área 7.057 m²  y ubicado entre las calles Enrique Ladós, Juan Marina, Miguel Barreiro e Ituzaingó.

   Resultando: I) Que el valor de las obras de alto interés testimonial que integran el acervo patrimonial de una ciudad, región o del país, puede basarse en su excepcional calidad estética, en construir ejemplos destacados de aplicación de una avanzada tecnología; en su armónica localización en relación a su entorno paisajistico y urbano, en su vinculación con hechos relevantes del pasado institucional, cultural, social o económico de la República; 

   II) Que el "Molino Viejo", construído en el año 1872, por don Rafael Laporta para el ciudano francés Henry Ladós, encuadra dentro de las mencionadas coordenadas, configurando un ejemplo de sólida construcción 
claramente relacionada con la historia productiva del departamento y con 
el proceso político-militar a nivel nacional del momento;

   III) Que en su singular implantación topográfica en la cima de una colina en la zona Sur-Oeste de la ciudad de Minas, próxima al arroyo San Francisco, los transforma en jalón de ineludible referencia visual de la ciudad y en sustento de memoria colectiva de su población.

   Considerando: I) Que es de convicción unánime de la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación, que al asegurar 
la preservación de este bien se contribuye al mantenimiento de ejemplos testimoniales de carácter histórico-cultural, así como garantizar la permanencia de obras relevantes para el conocimiento y fruición de la comunidad;
   II) Que el Poder Ejecutivo, animado del propósito de preservar la integridad de aquellos bienes que forman parte del quehacer histórico o cultural del país, estima pertinente acoger la propuesta formulada por la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación y declarar monumento histórico la construcción conocida como "Molino Viejo"  en la ciudad de Minas.

   Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo propuesto por la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación y a lo dispuesto por la ley 14.040 de fecha 20 de octubre de 1971 y decreto reglamentario 536/972 de fecha 1º de agosto de 1972,

   El Presidente de la República

                         RESUELVE: 

   
  

1

   Declárase Monumento Histórico, el antiguo molino de viento, conocido como "Molino Viejo" de la ciudad de Minas, departamento de Lavalleja, ubicado entre las calles Enrique Ladós, Juan Marina, Miguel Barreiro e Ituzaingó, Primera Sección Judicial, padrón Nº 5888, manzana 93, área 7.057 m².


2

   Dicho molino quedará afectado por las siguientes servidumbres:
   a) prohibición de realizar modificaciones arquitectónicas que alteren las líneas, al carácter o la finalidad del edificio, sin previo consentimiento de la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación;
   b) prohibición de destinar el bien a usos incompatibles con las finalidades de la ley 14.040 de 20 de octubre de 1971;
   c) obligación de proveer a la conservación del inmueble y de ejecutar las repaciones necesarias para ese fin;
   d) Obligación de permitir las inspecciones que disponga la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación, a los fines de la comprobación del estado de conservación, del bién y del fiel cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones consagradas por la referida ley 14.040.

3

   Comuníquese al Registro General de Inhibiciones (Sección Reivindicaciones), a la Dirección de Catastro de la ciudad de Minas, a la Intendencia Municipal y Junta Departamental de Lavalleja, al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, al Consejo de Educación Secundaria, al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, al Ministerio de Educación y Cultura y a la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nacional.

4

   Publíquese en el Diario Oficial. - Cumplido, archívese.-

SANGUINETTI. - ADELA RETA.
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