Dicho molino quedará afectado por las siguientes servidumbres:
a) prohibición de realizar modificaciones arquitectónicas que alteren las líneas, al carácter o la finalidad del edificio, sin previo consentimiento de la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación;
b) prohibición de destinar el bien a usos incompatibles con las finalidades de la ley 14.040 de 20 de octubre de 1971;
c) obligación de proveer a la conservación del inmueble y de ejecutar las repaciones necesarias para ese fin;
d) Obligación de permitir las inspecciones que disponga la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación, a los fines de la comprobación del estado de conservación, del bién y del fiel cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones consagradas por la referida ley 14.040.