Fecha de Publicación: 29/06/1987
Página: 928-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

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   Dicho molino quedará afectado por las siguientes servidumbres:
   a) prohibición de realizar modificaciones arquitectónicas que alteren las líneas, al carácter o la finalidad del edificio, sin previo consentimiento de la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación;
   b) prohibición de destinar el bien a usos incompatibles con las finalidades de la ley 14.040 de 20 de octubre de 1971;
   c) obligación de proveer a la conservación del inmueble y de ejecutar las repaciones necesarias para ese fin;
   d) Obligación de permitir las inspecciones que disponga la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación, a los fines de la comprobación del estado de conservación, del bién y del fiel cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones consagradas por la referida ley 14.040.
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