Resolución 21/999
Apruébase la Resolución de la Dirección General de Aviación Civil 8/998,
la cual autoriza a la empresa BAIRES FLY S.A. para operar servicios de
transporte aéreo entre puntos de los territorios argentino y nacional.
(136*R)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Montevideo, 14 de enero de 1999
VISTO: la gestión de la empresa argentina "BAIRES FLY S.A.", por la cual
solicita autorización para operar servicios de transporte aéreo público
internacional no regular de pasajeros, correo y carga en la modalidad de
taxi aéreo, entre puntos del territorio argentino y puntos del territorio
nacional.-
RESULTANDO: I) que la petición de la mencionada empresa ha sido instruida
en forma y se han cumplido en la especie con los requisitos exigidos por
la reglamentación de la Sección II, del Capítulo II, del Título IX del
Código Aeronáutico aprobado por el Decreto 39/977 de 25 de enero de 1977,
no existiendo observaciones que formular a la misma.-
II) que por la Resolución de la Dirección General de Aviación Civil 8/998
de 8 de enero de 1998, se autorizó provisoriamente a la empresa de
referencia, con domicilio especial en la calle Jaime Zudáñez 2833 Apto.
201 (Montevideo) la prestación del servicio citado, al amparo de lo
previsto por el artículo 15 bis de la Reglamentación de la Sección II del
Capítulo II, del Título IX del Código Aeronáutico, incorporado por el
Decreto 312/987 de 7 de julio de 1987.-
CONSIDERANDO: que la Resolución a aprobar fue dictada de acuerdo con el
artículo 2 de la reglamentación de la Ley de 5 de diciembre de 1940,
aprobada por el Decreto 1.124/941 de fecha 4 de junio de 1941.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por el Comando
General de la Fuerza Aérea con el asesoramiento de la Comisión Nacional de
Política Aeronáutica, a lo preceptuado por la Reglamentación de la Sección
II, del Capítulo II, del Título IX del Código Aeronáutico aprobado por el
Decreto 39/977 citado y sus modificativos Decretos 269/978 de 16 de mayo
de 1978 y 312/987 de 7 de julio de 1987 y a lo informado por las Asesorías
Letradas de la Dirección General de Aviación Civil y del Ministerio de
Defensa Nacional.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
RESUELVE:
Autorízase en los términos del artículo 2 del Decreto del Poder Ejecutivo
1.124/941 de fecha 4 de junio de 1941, a la empresa "BAIRES FLY S.A." con
domicilio especial en la calle Jaime Zudáñez 2833 Apto. 201 (Montevideo)
para operar servicios de transporte aéreo público internacional no regular
de pasajeros, correo y carga entre puntos del territorio argentino y
puntos del territorio nacional con derechos de tercera, cuarta, quinta y
sexta libertades.
El servicio será cumplido con los aviones Fairchild SA 227A matrícula
LV-WRA, Fairchild SA 226TC matrícula LV-WHG y Rackwell matrícula LV-LTO, o
las que autorice la Dirección General de Aviación Civil, la que
determinará las limitaciones operativas a que deberá ajustarse la
autorizada.
Quedan expresamente formuladas las reservas de la transmisión de los
mensajes clase "B" siempre que la Dirección General de Infraestructura
Aeronáutica se encuentre en condiciones de prestar dicho servicio.-
La tarifa a percibir será el equivalente a U$S 2,50 (dólares americanos
dos con cincuenta centavos) para carga y a U$S 5 (dólares americanos
cinco) por pasajero ambos por kilómetro.-
Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos al Comando General de la
Fuerza Aérea. Cumplido, archívese.
SANGUINETTI - JUAN LUIS STORACE - JUAN ALBERTO MOREIRA - CONRADO
SERRENTINO
RESOLUCION Nº 08/998
DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL
Montevideo, 8 de enero de 1998
VISTO: La solicitud de la empresa argentina BAIRES FLY S.A. para que se le
autorice a operar servicios de transporte aéreo público internacional, no
regular de pasajeros, correo y carga, entre puntos del territorio
argentino y puntos del territorio nacional.
CONSIDERANDO: I) Que no existe objeción en acceder a lo solicitado
teniendo presente lo acordado en la Reunión realizada entre las
autoridades de las Repúblicas de Argentina y Oriental del Uruguay.
II) Que la peticionante ha dado cumplimiento en lo pertinente a los
requisitos previstos por el artículo 13 del Decreto 39/77 de fecha 25 de
enero de 1977, que se encuentra en trámite la instrucción del
procedimiento y que se dan las circunstancias previstas en el artículo 2º
del Decreto del Poder Ejecutivo 1124 de 4 de junio de 1941.
ATENTO: A lo dispuesto por el Decreto del Poder Ejecutivo 39/77 de 25 de
enero de 1977 y a los informes que anteceden.-
EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:
1.- AUTORIZASE provisoriamente en los términos del artículo 2º del Decreto
del Poder Ejecutivo 1124 de 4 de junio de 1941 a la empresa argentina
BAIRES FLY S.A con domicilio especial en la calle Jaime Zudáñez 2833 Dpto.
201 (Montevideo) para operar servicios de transporte aéreo público
internacional no regular de pasajeros, correo y carga entre puntos del
territorio argentino y uruguayo con derechos de 3ª, 4ª, 5ª y 6ª
libertades.
2.- El servicio será cumplido con los aviones Fairchild SA 227A matrícula
LV-WRA, Fairchild SA 226TC matrícula LV-WHG y Rackwell matrícula LV-LTO, o
las que autorice la Dirección General de Aviación Civil, la que
determinará las limitaciones operativas a que deberá ajustarse la
autorizada.
3.- La presente autorización es precaria y revocable y no podrá ser objeto
de cesión sin la previa autorización del Poder Ejecutivo.
4.- La autorizada deberá iniciar los servicios dentro de los sesenta (60)
días de notificada la presente Resolución.
5.- Quedan expresamente formuladas las siguientes reservas:
a) de la transmisión de los mensajes clase "B" siempre que la Dirección
General de Infraestructura Aeronáutica se encuentre en condiciones de
prestar dicho servicio.
6.- La tarifa a percibir será el equivalente a U$S 2.50 (dólares
americanos dos con cincuenta centavos) para carga y a U$S 5.00 (dólares
americanos cinco) por pasajero ambos por kilómetro.
7.- Con anterioridad a la iniciación de los servicios deberá acreditar
ante esta Dirección General de Aviación Civil la posesión de los
Certificados de Matrícula y Aeronavegabilidad de la aeronave a utilizar,
así como las Licencias de su personal aeronáutico, el registro de la
contratación y vigencia de los seguros obligatorios prescriptos por el
Título XIV del Código Aeronáutico y estar en las condiciones establecidas
en los Reglamentos de Aviación Civil (RACS) en lo que fuere pertinente.
8.- La empresa deberá dar cumplimiento a los artículos 193 y concordantes
de la Ley 16.060 de 4 de setiembre de 1989.
9.- Notifíquese y tomen conocimiento las Direcciones Transporte Aéreo
Comercial, Técnica, Registro Nacional de Aeronaves y Asesoría Letrada,
Cumplido, elévese a sus efectos. EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACION CIVIL,
CNEL. (NAV.) FELIX A. TORNONI.