Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos al Comando General de la
Fuerza Aérea. Cumplido, archívese.
SANGUINETTI - JUAN LUIS STORACE - JUAN ALBERTO MOREIRA - CONRADO
SERRENTINO
RESOLUCION Nº 08/998
DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL
Montevideo, 8 de enero de 1998
VISTO: La solicitud de la empresa argentina BAIRES FLY S.A. para que se le
autorice a operar servicios de transporte aéreo público internacional, no
regular de pasajeros, correo y carga, entre puntos del territorio
argentino y puntos del territorio nacional.
CONSIDERANDO: I) Que no existe objeción en acceder a lo solicitado
teniendo presente lo acordado en la Reunión realizada entre las
autoridades de las Repúblicas de Argentina y Oriental del Uruguay.
II) Que la peticionante ha dado cumplimiento en lo pertinente a los
requisitos previstos por el artículo 13 del Decreto 39/77 de fecha 25 de
enero de 1977, que se encuentra en trámite la instrucción del
procedimiento y que se dan las circunstancias previstas en el artículo 2º
del Decreto del Poder Ejecutivo 1124 de 4 de junio de 1941.
ATENTO: A lo dispuesto por el Decreto del Poder Ejecutivo 39/77 de 25 de
enero de 1977 y a los informes que anteceden.-
EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:
1.- AUTORIZASE provisoriamente en los términos del artículo 2º del Decreto
del Poder Ejecutivo 1124 de 4 de junio de 1941 a la empresa argentina
BAIRES FLY S.A con domicilio especial en la calle Jaime Zudáñez 2833 Dpto.
201 (Montevideo) para operar servicios de transporte aéreo público
internacional no regular de pasajeros, correo y carga entre puntos del
territorio argentino y uruguayo con derechos de 3ª, 4ª, 5ª y 6ª
libertades.
2.- El servicio será cumplido con los aviones Fairchild SA 227A matrícula
LV-WRA, Fairchild SA 226TC matrícula LV-WHG y Rackwell matrícula LV-LTO, o
las que autorice la Dirección General de Aviación Civil, la que
determinará las limitaciones operativas a que deberá ajustarse la
autorizada.
3.- La presente autorización es precaria y revocable y no podrá ser objeto
de cesión sin la previa autorización del Poder Ejecutivo.
4.- La autorizada deberá iniciar los servicios dentro de los sesenta (60)
días de notificada la presente Resolución.
5.- Quedan expresamente formuladas las siguientes reservas:
a) de la transmisión de los mensajes clase "B" siempre que la Dirección
General de Infraestructura Aeronáutica se encuentre en condiciones de
prestar dicho servicio.
6.- La tarifa a percibir será el equivalente a U$S 2.50 (dólares
americanos dos con cincuenta centavos) para carga y a U$S 5.00 (dólares
americanos cinco) por pasajero ambos por kilómetro.
7.- Con anterioridad a la iniciación de los servicios deberá acreditar
ante esta Dirección General de Aviación Civil la posesión de los
Certificados de Matrícula y Aeronavegabilidad de la aeronave a utilizar,
así como las Licencias de su personal aeronáutico, el registro de la
contratación y vigencia de los seguros obligatorios prescriptos por el
Título XIV del Código Aeronáutico y estar en las condiciones establecidas
en los Reglamentos de Aviación Civil (RACS) en lo que fuere pertinente.
8.- La empresa deberá dar cumplimiento a los artículos 193 y concordantes
de la Ley 16.060 de 4 de setiembre de 1989.
9.- Notifíquese y tomen conocimiento las Direcciones Transporte Aéreo
Comercial, Técnica, Registro Nacional de Aeronaves y Asesoría Letrada,
Cumplido, elévese a sus efectos. EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACION CIVIL,
CNEL. (NAV.) FELIX A. TORNONI.