PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA - DI.N.A.C.I.A.
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Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral anterior, adicionalmente para nuestro país en la materia específica y al mismo nivel reglamentario se incorpora la siguiente disposición:
(A) CADUCIDAD DEL PROCESO DE CERTIFICACIÓN
(a) La caducidad de la instancia administrativa de un proceso de
certificación y de todas las actuaciones realizadas hasta ese momento,
se producirá, salvo disposición previa en contario de la DINACIA para
el caso concreto, cuando haya transcurrido un plazo de:
(1) 365 días sin haberse completado el proceso, y/o
(2) 180 días de inactividad administrativa.
El peticionante de mantener su interés podrá solicitar el inicio de un
nuevo proceso de certificación.