Fecha de Publicación: 23/06/2015
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA - DI.N.A.C.I.A.

11

   Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral anterior, adicionalmente para nuestro país en la materia específica y al mismo nivel reglamentario se incorpora la siguiente disposición:

   (A) CADUCIDAD DEL PROCESO DE CERTIFICACIÓN

   (a) La caducidad de la instancia administrativa de un proceso de
   certificación y de todas las actuaciones realizadas hasta ese momento,
   se producirá, salvo disposición previa en contario de la DINACIA para
   el caso concreto, cuando haya transcurrido un plazo de:
   (1) 365 días sin haberse completado el proceso, y/o
   (2) 180 días de inactividad administrativa. 

   El peticionante de mantener su interés podrá solicitar el inicio de un
   nuevo proceso de certificación.
Ayuda