Fecha de Publicación: 23/06/2015
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA - DI.N.A.C.I.A.

                             Resolución 224/015

Apruébanse e incorpóranse al ordenamiento jurídico interno, los LARs 21, 22, 43, 45 y 145.
(1.237*R)

DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA

                          RESOLUCIÓN N° 224-2015

   Aeropuerto Interancional de Carrasco, "Gral Cesáreo L. Berisso", 17 Jun. 2015

   VISTO: La necesidad de adecuación de las reglamentaciones aeronáuticas nacionales de acuerdo con las normas internacionales vigentes para la República y en lo particular con la armonización de las mismas respecto a los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR).
   RESULTANDO: I) Que la Vigésimo Septima Reunión Ordinaria de la Junta General del Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), celebrada en Antigua Guatemala, Guatemala, el 17 de noviembre de 2014, adoptó: 
   a) La Decisión JG 27/31 por la cual se dispuso la aprobación de las enmiendas a los reglamentos LAR 21, 43, 45, y 145 del conjunto LAR AIR, siendo estas:
i. Enmienda 1 de la Segunda edición del LAR 21 - Certificación de
   aeronaves y componentes de aeronaves, la cual abarca lo siguiente: 
   *  Revisión de la Sección 21.001 - Definiciones, se incorporaron todas
      las definiciones del Anexo 8. Asimismo se incorporan las 
      definiciones de aceptación de certificado de tipo y validación de 
      certificado de tipo. 
   *  Fue retirado lo correspondiente a los requisitos de la convalidación
      del certificado de aeronavegabilidad. 
   *  Inclusión de los requisitos de la aceptación de un certificado de 
      tipo en el Capítulo L: Importación - Aceptación de motores y 
      hélices, emisión de certificado de aeronavegabilidad estándar y 
      emisión de certificado de aeronavegabilidad para aeronaves categoría 
      restringida.
   *  Incorporación de los requisitos reglamentarios que cubren las
      preguntas de protocolo (PQ) del elemento crítico 2 (CE-2) del 
      enfoque de observación continua (CMA) del programa universal de 
      auditoría de la vigilancia de la seguridad operacional (USOAP) de la 
      OACI, en temas como: Manuales, responsabilidad del poseedor de un 
      certificado de tipo suplementario, archivo de documentos y 
      registros, producción bajo certificado de tipo solamente, producción 
      bajo certificado de tipo, requisitos para el control de calidad: 
      Fabricante principal y reparaciones. 
ii.     Enmienda 2 de la Primera edición del LAR 43 - Mantenimiento, la 
        cual abarca lo siguiente:
   *  Inclusión de la terminología establecida en el Anexo 8. 
   *  Inclusión del término "peso" a fin de estandarizar los requisitos 
      con los establecidos en otros Reglamentos LAR. 
iii.     Enmienda 2 de la Primera edición del LAR 45 - Identificación de
         Aeronaves y Componentes de Aeronaves, la cual abarca lo 
         siguiente:
   *  Inclusión de los requisitos correspondientes a casos especiales
      correspondiente a los aerostatos establecidos en el Anexo 7. 
   *  Inclusión de requisitos para la incorporación de marcas de 
      exhibición de las aeronaves de categorías restringida, limitada, 
      provisional, deportiva liviana y experimentales. 
   *  Inclusión de las normas y métodos recomendados establecidos en el
      Anexo 7 en relación a la marca de matrícula que consiste en letras. 
iv.     Enmienda 4 de la Tercera edición del LAR 145 - Organizaciones de
        mantenimiento aprobadas, la cual abarca lo siguiente:
   *  Inclusión de las definiciones ítem de inspección requerido (RII),
      registro técnico de vuelo de la aeronave. Asimismo, fue corregida la
      definición del Anexo a la lista de capacidad. 
   *  Revisión de los requisitos de la lista de capacidad del Capitulo B. 
      b) La Decisión JG/27-32 por la cual se dispuso Aprobación del nuevo 
      Reglamento LAR 22 - Estándares de aeronavegabilidad para planeadores 
      y motoplaneadores del Conjunto LAR AIR, siendo este:
i. La Primera Edición del Reglamento LAR 22 - Estándares de
   aeronavegabilidad para planeadores y motoplaneadores.
   II) Que como Estado miembro del SRVSOP corresponde tomar las acciones necesarias para lograr el avance de los procesos de armonización y/o adopción de los LAR con los reglamentos nacionales.
   III) Que por Resolución N° 278-2014 de 12 de agosto de 2014 se aprobaron el Reglamento Aeronáutico Uruguayo 21 (RAU 21), "Certificación de aeronaves y componentes de aeronaves", Adopción LAR 21, Segunda Edición, diciembre 2013, incorporando en la Subparte A, Generalidades, el artículo 21.5 Disposiciones Transitorias y manteniendo en la Subparte C, Complementos, el artículo 21.1 Vigencia del Certificado de Aeronavegabilidad estándar; el Reglamento Aeronáutico Uruguayo 43 (RAU 43) "Mantenimiento", Adopción LAR 43, Primera Edición, octubre 2007 (la que incorpora la enmienda 1, diciembre 2013); el Reglamento Aeronáutico Uruguayo 45 (RAU 45) "Identificación de Aeronaves y Componentes de Aeronaves", Adopción LAR 45, Primera Edición, junio 2009 (la que incorpora la enmienda 1, diciembre 2013), incorporando en la Subparte C, Complementos, el artículo 45.1 Certificado de Matricula - Formato, el cual es emitido por la DINACIA ajustándose al formato en idioma español e inglés establecido en la referida Resolución y el Reglamento Aeronáutico Uruguayo 145 (RAU 145) "Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas", Adopción LAR 145, Tercera Edición, diciembre 2008 (la que incorpora la enmienda 3, diciembre 2013), correspondientes al conjunto AIR.
   CONSIDERANDO: I) Que por Resolución N° 278-2014 de 12 de agosto de 2014 se estableció para la actualización de los RAU/LAR 21, 43, 45 y 145 la adopción mediante nueva Resolución, de las enmiendas y/o nuevas ediciones que emita el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP).
   II) Que correspondiente al Conjunto LAR AIR la Junta General (JG/27-32) aprobó el nuevo Reglamento LAR 22, "Estándares de aeronavegabilidad para planeadores y motoplaneadores, Primera Edición, Noviembre 2014.
   III) Que de acuerdo a lo dispuesto en el RAU 11 aprobado por Resolución N° 319-2009 de 27 de julio de 2009, los reglamentos mencionados ut supra fueron puestos a consulta de la comunidad aeronáutica, no recibiéndose comentarios en sentido contrario. 
   IV) Que si bien es deseable la mayor uniformidad posible en la incorporación de las normas aeronáuticas regionales, también es cierto de que existen realidades particulares de cada Estado las cuales necesariamente deben ser contempladas en forma individual y en dicho sentido  la presente resolución incluirán  particualridades correspondientes a nuestro país en la materia específica y al mismo nivel reglamentario. 
   V) Que a la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica se le han delegado atribuciones por parte del Poder Ejecutivo para la aprobación y modificación de las reglamentaciones del Código Aeronáutico y demás leyes aplicables, por Resolución N° 1.808/003 de 12 de diciembre de 2003 dictada en Consejo de Ministros.
   ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República y al Convenio sobre Aviación Civil Internacional suscrito en Chicago el 7 de diciembre de 1944 ratificado por Ley 12.018 de 4 de noviembre de 1953,  a lo dispuesto en la Ley N° 18.619 de Seguridad Operacional de 23 de octubre de 2009 y en la Resolución del Consejo de Ministros N° 1.808 de 12 de diciembre de 2003. 

   EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA
                  en ejercicio de atribuciones delegadas
                                RESUELVE:

1

   APRUEBASE E INCORPORASE AL ORDENAMIENTO JURÍDICO INTERNO el LAR 21 "Certificación de aeronaves y componentes de aeronaves", SEGUNDA EDICIÓN, Enmienda 1, Noviembre 2014, emitido por el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP) el cual se encuentra publicado en el sitio web oficial de esta Dirección Nacional, a partir de la publicacion de la presente Resolución en el Diario Oficial.

 

2

   Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral anterior, adicionalmente para nuestro país en la materia específica y al mismo nivel reglamentario se incorporan las siguientes disposiciones:

   (A) DISPOSICIONES TRANSITORIAS

(a)Hasta tanto se cuente con los procedimientos y los recursos humanos y
   materiales necesarios, para su implementación, suspéndese
   transitoriamente la potestad de la DINACIA, prevista en el presente
   reglamento de emitir Certificados de Tipo de productos aeronáuticos en
   cualquiera de sus modalidades.

(b)En tanto se desarrollen las capacidades correspondientes, las áreas
   de responsabilidad de la DINACIA se limitarán a efectuar la Aceptación
   o en su caso la Validación de los Certificados de Tipo emitidos en el
   extranjero.

(c)A tales efectos se podrán considerar los productos aeronáuticos de
   cualquier naturaleza que se encuentren certificados bajo los códigos
   de la "Federal Aviation Regulations" (FAR), las "European Aviation
   Safety Agency (EASA) o lo que disponga la DINACIA en cada caso en
   particular.

(d)El Director Nacional por resolución fundada, determinará el momento
   en que se cuente con los procedimientos y los recursos necesarios
   previstos en el literal (a) de esta sección. 

   (B) VIGENCIA DEL CERTIFICADO DE AERONAVEGABILIDAD ESTANDAR

(a)El periodo de tiempo que se especificará en el Certificado de
   Aeronavegabilidad Estándar, previsto en el LAR 21.830 (a) (1), emitido
   en la República Oriental del Uruguay, será de 730 días.
   Además, el propietario o el explotador se asegurará que por intermedio
   de una Organización de Mantenimiento Autorizada (O.M.A.) se cumpla con
   las inspecciones de 100 hs. anuales requeridas en los Programas de
   Mantenimiento del Fabricante. 

(b)El no cumplimiento de la condición anterior producirá la caducidad
   del Certificado de Aeronavegabilidad Estándar.

3

   El presente LAR 21 "Certificación de aeronaves y componentes de aeronaves", SEGUNDA EDICIÓN, Enmienda 1, Noviembre 2014, sustituye en su totalidad al RAU/LAR 21 "Certificación de aeronaves y componentes de aeronaves", SEGUNDA EDICIÓN, Diciembre 2013. 

4

   APRUEBASE E INCORPORASE AL ORDENAMIENTO JURÍDICO INTERNO el LAR 22 "Estandares de Aeronavegabilidad: Planeadores y Motoplaneadores", PRIMERA EDICIÓN, Noviembre 2014, emitido por el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP) el cual se encuentra publicado en el sitio web oficial de esta Dirección Nacional, a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial.

5

   APRUEBASE E INCORPORASE AL ORDENAMIENTO JURÍDICO INTERNO el LAR 43 "Mantenimiento", PRIMERA EDICIÓN, Enmienda 2, Noviembre 2014, emitido por el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP) el cual se encuentra publicado en el sitio web oficial de esta Dirección Nacional, a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial.

6

   El presente LAR 43 "Mantenimiento", PRIMERA EDICIÓN, Enmienda 2, Noviembre 2014, sustituye en su totalidad al RAU/LAR 43 "Mantenimiento", PRIMERA EDICIÓN, Enmienda 1, Diciembre 2013.

7

   APRUEBASE E INCORPORASE AL ORDENAMIENTO JURÍDICO INTERNO el LAR 45 "Identificación de Aeronaves y Componenentes de Aeronaves", PRIMERA EDICIÓN, Enmienda 2, Noviembre 2014, emitido por el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP) el cual se encuentra publicado en el sitio web oficial de esta Dirección Nacional, a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial.

8

   Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral anterior, adicionalmente para nuestro país en la materia específica y al mismo nivel reglamentario se incorporan las siguientes disposiciones:

   (A) CERTIFICADO DE MATRICULA - Formato
   La DINACIA emitirá un Certificado de Matrícula el cual deberá ajustarse al siguiente formato en idioma español e inglés. 
   "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo."
REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA 
   CERTIFICADO DE MATRÍCULA
   (Certificate of Matriculation)
1-  Marca de nacionalidad, o marca común  y marca de matrícula
(National mark or common mark and matriculation mark)
..........................................................
..........................................................
2-   Fabricante y designación de la aeronave dada por el fabricante
(Manufacturer and aircraft designation by the manufacturer)
.............................................................................................
.............................................................................................
3-   Número de Serie de la aeronave (Aircraft Serial Number)
...........................................................
...........................................................
4-Nombre del Titular:.......................................................................................................................................................................................
(Owner Name)
5-Domicilio del Titular:......................................................................................................................................................................................
(Owner Address)
6-  Se certifica por el presente que la aeronave arriba descrita ha sido debidamente inscrita en el Registro Nacional de Aeronaves de conformidad con el Convenio de Aviación Civil Internacional de fecha 7 de diciembre de 1944 y con lo dispuesto en el Decreto-Ley N° 14.305 de 29/11/1974, modificativas y concordantes....................................................................................................................................................................
(It is hereby certified that the above described aircraft has been properly registered in the National Registry of Aircraft in accordance with the International Civil Aviation Convention dated from 7th December 1944 and according to Law N° 14.305 dated from 29th  Nov. 1974, modifying and concordant.)
Firma Escribano...........................................................................................................................................................
(Notary Sign)
   Fecha de Expedición.....................................................................................................................................................................................
(Date of expedition)
   Inscripta con el Numero..............al folio ................ del Libro .................en Sección.....................................................................
(Inscripted with number)                           (Page)                              (Book)                   (Section)
..................................................................................................................................................................................................................

9

   El presente LAR 45 "Identificación de Aeronaves y Componenentes de Aeronaves", PRIMERA EDICIÓN, Enmienda 2, Noviembre 2014, sustituye en su totalidad al RAU/LAR 45 "Identificación de Aeronaves y Componenentes de Aeronaves", PRIMERA EDICIÓN, Enmienda 1, Diciembre 2013.

10

   APRUEBASE E INCORPORASE AL ORDENAMIENTO JURÍDICO INTERNO el LAR 145 "Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas", TERCERA EDICIÓN, Enmienda 4, Noviembre 2014, emitido por el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP) el cual se encuentra publicado en el sitio web oficial de esta Dirección Nacional, a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial. 

11

   Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral anterior, adicionalmente para nuestro país en la materia específica y al mismo nivel reglamentario se incorpora la siguiente disposición:

   (A) CADUCIDAD DEL PROCESO DE CERTIFICACIÓN

   (a) La caducidad de la instancia administrativa de un proceso de
   certificación y de todas las actuaciones realizadas hasta ese momento,
   se producirá, salvo disposición previa en contario de la DINACIA para
   el caso concreto, cuando haya transcurrido un plazo de:
   (1) 365 días sin haberse completado el proceso, y/o
   (2) 180 días de inactividad administrativa. 

   El peticionante de mantener su interés podrá solicitar el inicio de un
   nuevo proceso de certificación.

12

   El presente LAR 145 "Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas", TERCERA EDICIÓN, Enmienda 4, Noviembre 2014, sustituye en su totalidad al RAU/LAR 145 "Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas", TERCERA EDICIÓN, Enmienda 3, Diciembre 2013.

13

   Para la actualizacion de los LAR 21, 22, 43, 45 y 145 que se aprueban, se adoptaran oportunamente y mediante nueva Resolucion de esta Direccion Nacional, las enmiendas y/o nuevas ediciones que emita el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional.

14

   Comuníquese a la Presidencia de la República y al Ministerio de Defensa Nacional. 

15

   Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio en web de la DINACIA, www.dinacia.gub.uy.

16

   Pase al Director de Secretaría a efectos de la instrumentación de lo dispuesto en los  numerales 14° y 15°. 

17

   Remítase copia de la presente Resolución al Director General de Aviación Civil y al Director General de Infraestructura Aeronáutica, para su conocimiento y amplia difusión en las areas de su competencia. Cumplido archívese en la Asesoria de Normas Tecnico Aeronauticas.

   EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA, BRIGADIER GENERAL (AV.) ANTONIO ALARCÓN.
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