Fecha de Publicación: 19/02/1975
Página: 295-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

6

   Establécese que el subsidio referido en el numeral 3º precedente sea
controlado, liquidado y abonado por el Ministerio de Economía y Finanzas,
aplicando el procedimiento fijado por el artículo 5º del decreto 364 de 6
de junio de 1968.
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