Fecha de Publicación: 14/05/1991
Página: 235-A
Carilla: 3

CONSEJO DE MINISTROS

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   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior el Poder
Ejecutivo podrá avocar las atribuciones delegadas, como asimismo el
Ministerio delegado someterlas a consideración de este Poder.

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