Fecha de Publicación: 14/05/1991
Página: 235-A
Carilla: 3

CONSEJO DE MINISTROS

5

   Los Ministros enviarán a la Secretaría de la Presidencia de la
República, copia de las resoluciones que se dicten en ejercicio de las
atribuciones delegadas, dentro de las cuarenta y ocho horas.

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