Fecha de Publicación: 26/04/1999
Página: 143-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

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 El autorizado deberá cumplir en un todo con lo previsto en el Decreto
269/978 de fecha 16 de mayo de 1978, normas concordantes y con los
requerimientos legales, reglamentarios y técnicos que determine la
Dirección General de Aviación Civil -RAC-, la que fiscalizará el estricto
cumplimiento de los mismos.-
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