MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
El autorizado deberá cumplir en un todo con lo previsto en el Decreto 269/978 de fecha 16 de mayo de 1978, normas concordantes y con los requerimientos legales, reglamentarios y técnicos que determine la Dirección General de Aviación Civil -RAC-, la que fiscalizará el estricto cumplimiento de los mismos.-Ayuda