Resolución 246/999
Autorízase en los términos que se determinan, al señor Daniel Osvaldo
Regueira Díaz, a operar servicios de transporte aéreo público de
pasajeros y carga no regular nacional e internacional de pasajeros,
correo, carga y valores en la modalidad de taxi aéreo.
(680*R)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Montevideo, 12 de abril de 1999
VISTO: la gestión del señor Daniel Osvaldo Regueira Díaz, por la cual
solicita autorización para operar servicios de transporte aéreo no
regular nacional e internacional de pasajeros y carga en la modalidad de
taxi aéreo.-
RESULTANDO: I) que la petición ha sido instruída en forma y se han
cumplido en la especie con los requisitos exigidos por la Reglamentación
de la Sección II, del Capítulo II, Título IX del Código Aeronáutico
aprobado por el Decreto 39/997 de 25 de enero de 1997, no existiendo
observaciones que formular a la misma.-
II) que por la Resolución de la Dirección General de Aviación Civil
201/97 de 27 de noviembre de 1997, se autorizó provisoriamente la
prestación del servicio citado, al amparo de lo previsto por el artículo
15 bis, de la Reglamentación de la Sección II, del Capítulo II, del
Título IX del Código Aeronáutico, incorporado por el Decreto 312/987 de 7
de junio de 1987.-
CONSIDERANDO: que la Resolución a aprobar fue dictada de acuerdo con el
artículo 2 de la Reglamentación de la Ley de 5 de diciembre de 1940,
aprobada por el Decreto 1.124/941 de fecha 4 de junio de 1941.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por el Comando
General de la Fuerza Aérea con el asesoramiento de la Comisión Nacional
de Política Aeronáutica, a lo preceptuado por la Reglamentación de la
Sección II, del Capítulo II, del Título IX del Código Aeronáutico
aprobado por el Decreto 39/977 de 25 de enero de 1997 y sus modificativos
Decretos 269/978 de 16 de mayo de 1978 y 312/987 de 7 de junio de 1987 y
a lo informado por las Asesorías Letradas de la Dirección General de
Aviación Civil y del Ministerio de Defensa Nacional.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
RESUELVE:
Autorízase en los términos del artículo 2 del Decreto del Poder
Ejecutivo 1.124/941 de fecha 4 de junio de 1941, al señor Daniel Osvaldo
Regueira Díaz con domicilio en Florencia M. 10 S. 1, Shangrilá
(Departamento de Canelones) a operar servicios de transporte aéreo
público de pasajeros y carga no regular nacional e internacional de
pasajeros, correo, carga y valores en la modalidad de taxi aéreo con el
avión Piper PA-24 Comanche matrícula CX-AXG o con los que la Dirección
General de Aviación Civil autorizare, con base de operaciones en el
Aeródromo Angel S. Adami.-
Quedan formuladas las siguientes reservas: a) del derecho de adquisición
a que refiere el artículo 26 del Decreto 39/977 de 25 de enero de 1977 y
b) de transmisión de mensajes clase "B" por la Dirección General de
Infraestructura Aeronáutica.-
El autorizado deberá cumplir en un todo con lo previsto en el Decreto
269/978 de fecha 16 de mayo de 1978, normas concordantes y con los
requerimientos legales, reglamentarios y técnicos que determine la
Dirección General de Aviación Civil -RAC-, la que fiscalizará el estricto
cumplimiento de los mismos.-
Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos al Comando General de la
Fuerza Aérea. Cumplido, archívese.-
SANGUINETTI - JUAN LUIS STORACE - LUIS MOSCA - LUCIO CACERES
RESOLUCION Nº 201/97
DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL
Montevideo, 27 de noviembre de 1997
VISTO: La solicitud del señor Daniel Osvaldo Regueira Díaz para que se le
autorice a operar servicios de transporte aéreo no regular nacional e
internacional de pasajeros, correo, carga y valores en la modalidad de
taxi aéreo.
CONSIDERANDO: Que el solicitante ha dado cumplimiento a los requisitos
del Decreto 39/77 de 25 de enero de 1977 en lo pertinente y que se han
dado las condiciones previstas por el artículo 2º del Decreto del Poder
Ejecutivo 1124 de fecha 4 de junio de 1941.
ATENTO: A lo dispuesto por el Decreto 39/77 de 25 de enero de 1977 y a
los informes que anteceden.
EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:
1.- AUTORIZASE en los términos del artículo 2º del Decreto del Poder
Ejecutivo 1124 de fecha 4 de junio de 1941 al señor Daniel Osvaldo
Regueira Díaz con domicilio Florencia M. 10 S. 1, Shangrilá (Departamento
de Canelones) a operar servicios de transporte aéreo público de
pasajeros, y carga no regular nacional e internacional de pasajeros,
correo, carga y valores en la modalidad de taxi aéreo con el avión Piper
PA-24 Comanche matrícula CX-AXG o con los que la Dirección General de
Aviación Civil autorizare, con base de operaciones en el Aeródromo Angel
S. Adami.
2.- La autorizada deberá iniciar los servicios dentro de los treinta (30)
días contados a partir de la notificación de esta Resolución, so pena de
caducidad de la autorización.
3.- Antes del comienzo de las operaciones, la autorizada deberá acreditar
ante la Dirección General de Aviación Civil la posesión de los
certificados de matrícula y aeronavegabilidad de la aeronave a utilizar,
las licencias de su personal y la contratación de los seguros
obligatorios prescriptos por el Título XIV del Código Aeronáutico y estar
en las condiciones establecidas en las RAC.
4.- Las tarifas serán el equivalente en moneda nacional a U$S 200
(dólares americanos doscientos) la hora de vuelo.
5.- Quedan formuladas las siguientes reservas: a) Del derecho de
adquisición a que refiere el artículo 26 del Decreto 39/77 de 25 de enero
de 1977 y b) de transmisión de mensajes clase "B" por la Dirección
General de Infraestructura Aeronáutica.
6.- La autorizada deberá cumplir en un todo con lo previsto en el Decreto
269/78 de fecha 16 de mayo de 1978, normas concordantes y con los
requerimientos legales, reglamentarios y técnicos que determine la
Dirección General de Aviación Civil -RAC-, la que fiscalizará el estricto
cumplimiento de los mismos.
7.- Notífiquese y tomen conocimiento las Direcciones Transporte Aéreo
Comercial y Técnica, Registro Nacional de Aeronaves y pase a la Asesoría
Letrada para su conocimiento y demás efectos. EL DIRECTOR GENERAL DE
AVIACION CIVIL, CNEL. (NAV.) FELIX A. TORNONI