Fecha de Publicación: 26/04/1999
Página: 143-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

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 Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos al Comando General de la
Fuerza Aérea. Cumplido, archívese.-
SANGUINETTI - JUAN LUIS STORACE - LUIS MOSCA - LUCIO CACERES

RESOLUCION Nº 201/97

DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL

Montevideo, 27 de noviembre de 1997

VISTO: La solicitud del señor Daniel Osvaldo Regueira Díaz para que se le
autorice a operar servicios de transporte aéreo no regular nacional e
internacional de pasajeros, correo, carga y valores en la modalidad de
taxi aéreo.

CONSIDERANDO: Que el solicitante ha dado cumplimiento a los requisitos
del Decreto 39/77 de 25 de enero de 1977 en lo pertinente y que se han
dado las condiciones previstas por el artículo 2º del Decreto del Poder
Ejecutivo 1124 de fecha 4 de junio de 1941.

ATENTO: A lo dispuesto por el Decreto 39/77 de 25 de enero de 1977 y a
los informes que anteceden.

                  EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACION CIVIL

                                RESUELVE:

1.- AUTORIZASE en los términos del artículo 2º del Decreto del Poder
Ejecutivo 1124 de fecha 4 de junio de 1941 al señor Daniel Osvaldo
Regueira Díaz con domicilio Florencia M. 10 S. 1, Shangrilá (Departamento
de Canelones) a operar servicios de transporte aéreo público de
pasajeros, y carga no regular nacional e internacional de pasajeros,
correo, carga y valores en la modalidad de taxi aéreo con el avión Piper
PA-24 Comanche matrícula CX-AXG o con los que la Dirección General de
Aviación Civil autorizare, con base de operaciones en el Aeródromo Angel
S. Adami.

2.- La autorizada deberá iniciar los servicios dentro de los treinta (30)
días contados a partir de la notificación de esta Resolución, so pena de
caducidad de la autorización.

3.- Antes del comienzo de las operaciones, la autorizada deberá acreditar
ante la Dirección General de Aviación Civil la posesión de los
certificados de matrícula y aeronavegabilidad de la aeronave a utilizar,
las licencias de su personal y la contratación de los seguros
obligatorios prescriptos por el Título XIV del Código Aeronáutico y estar
en las condiciones establecidas en las RAC.

4.- Las tarifas serán el equivalente en moneda nacional a U$S 200
(dólares americanos doscientos) la hora de vuelo.

5.- Quedan formuladas las siguientes reservas: a) Del derecho de
adquisición a que refiere el artículo 26 del Decreto 39/77 de 25 de enero
de 1977 y b) de transmisión de mensajes clase "B" por la Dirección
General de Infraestructura Aeronáutica.

6.- La autorizada deberá cumplir en un todo con lo previsto en el Decreto
269/78 de fecha 16 de mayo de 1978, normas concordantes y con los
requerimientos legales, reglamentarios y técnicos que determine la
Dirección General de Aviación Civil -RAC-, la que fiscalizará el estricto
cumplimiento de los mismos.

7.- Notífiquese y tomen conocimiento las Direcciones Transporte Aéreo
Comercial y Técnica, Registro Nacional de Aeronaves y pase a la Asesoría
Letrada para su conocimiento y demás efectos. EL DIRECTOR GENERAL DE
AVIACION CIVIL, CNEL. (NAV.) FELIX A. TORNONI
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