Fecha de Publicación: 03/07/1992
Página: 38-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Resolución 264/992.-

Autorízase a la empresa "Air France" a realizar una frecuencia semanal adicional de transporte aéreo de pasajeros entre Montevideo y París.

Ministerio de Defensa Nacional.
 Ministerio de Economía y Finanzas.
  Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

                                          Montevideo, 12 de mayo de 1992.

   Visto: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea para que sea aprobada la resolución de la Dirección General de Aviación Civil 48/991 
de fecha 22 de marzo de 1991, por la que se autoriza a la empresa "Air France" a realizar una frecuencia semanal adicional en los servicios de transporte aéreo público de pasajeros, correo y carga entre Montevideo y París.

   Considerando. I) Lo preceptuado por los artículos 106 y 115 del Código Aeronáutico (decreto ley 14.305 de 29 de noviembre de 1974) y decreto 325/974 de fecha 26 de abril de 1974;

   II) Que la resolución a aprobar fue dictada de acuerdo con lo previsto por el artículo 2º de la reglamentación aprobada por el decreto 1124/941 de fecha 4 de junio de 1941.

   Atento: a lo informado por el Comando General de la Fuerza Aérea con 
el asesoramiento de la Comisión Nacional de Política Aeronáutica, y la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.

   El Presidente de la República,

                               RESUELVE:

1

   Apruébase la resolución de la Dirección General de Aviación Civil 48/991 de fecha 22 de marzo de 1991.

2

   Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea a sus efectos. -LACALLE HERRERA. - IGNACIO RISSO. - IGNACIO de POSADAS MONTERO. - WILSON ELSO GOÑI.

                            RESOLUCIÓN 48/991

                DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL

                                         Montevideo, 22 de marzo de 1991.

   Visto: la solicitud formulada por la empresa "Air France de realizar una nueva frecuencia semanal en la ruta Montevideo - París, mediante conexión con los servicios que presta desde Buenos Aires con un avión arrendado a Líneas Aéreas Privadas Argentinas (L.A.P.A).

   Resultando: I) Que la operación solicitada no fue prevista en el Acuerdo de Transporte Aéreo Popular que vincula a nuestra República con 
la de Francia iniciado el 11 de octubre de 1979, pero resulta de importancia mientras no sean reestructuradas sus líneas en el Atlántico Sur;

  II) Que por resolución de esta Dirección General 138/989 de fecha 22 de diciembre de 1989 se autorizó a la empresa peticionante en los términos del artículo 2º del decreto del Poder Ejecutivo 1124 de fecha 4 de junio de 1941, la realización de una frecuencia adicional de similares características operativas;

   III) Que la solicitud se funda en la existencia de una situación excepcional y transitoria, por lo que de accederse a ellas serán facilitadas las operaciones de la permisaria en beneficio de las relaciones y comunicaciones entre ambos Estados;

   IV) Que no existen en el momento empresas de bandera nacional que puedan brindar el servicio de que se trata.

   Considerando: lo preceptuado por los artículos 106 y 115 del Código Aeronáutico (decreto ley 14.305 de 29 de noviembre de 1974); decreto del poder Ejecutivo 325/974 de fecha 26 de abril de 1974 y artículos 2º del Decreto del Poder Ejecutivo 1124 de fecha 4 de junio de 1941.

   Atento: a lo informado por la División Transporte Aéreo Comercial y la Asesoría Letrada.

   El Director General de Aviación civil,

                             RESUELVE:

   1º Autorízase a la empresa "Air France", en los términos del artículo 2º del Decreto del Poder Ejecutivo 1124 de fecha 4 de junio de 1941 a realizar una frecuencia semanal adicional en los servicios de transporte aéreo público de pasajeros, correo y carga entre Montevideo y París.

   2º El Servicio se realizará conectado con los que la peticionante cumple en la ruta París - Buenos Aires, el tramo Montevideo - Buenos 
Aires será efectuado con avión SAAB 340 arrendado a L.A.P.A. o con los 
que esta Dirección General Autorizare.               

   3º Esta autorización es precaria y revocable sin derecho a 
indemnización alguna y no podrá ser cedida sin previa y expresa autorización.

   4º Notifíquese, tomen conocimiento la División Transporte Aéreo Comercial y vuelva a la Asesoría Letrada.- El Director General de 
Aviación Civil, Cnel (Av.) Esteban Casariego.



		
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