Fecha de Publicación: 07/05/1999
Página: 206-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Resolución 268/999

Autorízase a la Dirección Nacional de Comunicaciones a efectuar el
llamado público a interesados para la explotación de canales de
radiodifusión de las frecuencias que se determinan.
(742*R)

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

                                           Montevideo, 27 de abril de 1999

VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Comunicaciones,
a los efectos de proceder al llamado público para la explotación de
canales de radiodifusión en diversas localidades del interior del país y
en Montevideo.-

RESULTANDO: que el Poder Ejecutivo como responsable internacional
respecto de la utilización de frecuencias, acorde a lo dispuesto por las
Convenciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (U.I.T.),
debe seleccionar al futuro permisionario acorde a las facultades legales
y reglamentarias conferidas.-

CONSIDERANDO: I) que en tal sentido debe adoptar criterios de selección
fundados en la legalidad, la razonabilidad y el interés general, debiendo
por su parte evaluar las especificaciones técnicas al igual que los
requisitos a acreditarse por los postulantes.-

II) que se hace necesario autorizar a la Dirección Nacional de
Comunicaciones, a efectuar el llamado público a interesados solicitado.-

ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo informado por la Dirección
Nacional de Comunicaciones y a lo preceptuado por el Decreto-Ley 14.670
de 23 de junio de 1977, Ley 15.671 de 8 de noviembre de 1984, en la
redacción dada por la Ley 16.211 de 1ro. de octubre de 1991 y Decreto
734/978 de 20 de diciembre de 1978 y sus modificativos Decretos 327/980 y
350/986, de 10 de julio de 1980 y 8 de julio de 1986, respectivamente.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

                                RESUELVE:

1

 Autorízase a la Dirección Nacional de Comunicaciones a efectuar el
llamado público a interesados para la explotación de canales de
radiodifusión de las frecuencias incluidas en el listado adjunto que
forma parte de la presente Resolución.-

2

 Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de Comunicaciones
a sus efectos. Cumplido, archívese.

SANGUINETTI - Juan Luis Storace.-


LOCALIDAD        DAPARTAMENTO   CANAL    FRECUENCIA    PER     HMA    AREA
                                           (Mhz)       (Kw)    (m)    (Km)

ARTIGAS          ARTIGAS         208        89.5      0.500     35     13
TALA             CANELONES       264       100.7      0.500     35     13
ATLANTIDA        CANELONES       210        89.9      0.100     30      8
CANELONES        CANELONES       297       107.3      1.000     75     22
COLONIA          COLONIA         242        96.3      2.000    100     29
COLONIA          COLONIA         250        97.9      2.000    100     29
COLONIA          COLONIA         254        98.7      2.000    100     29
COLONIA          COLONIA         262       100.3      2.000    100     29
JUAN LACAZE      COLONIA         218        91.5      0.500     35     13
TRINIDAD         FLORES          263       100.5      3.000    100     32
FLORIDA          FLORIDA         283       104.5      3.000    100     32
MINAS            LAVALLEJA       221        92.1      1.000     30     14
MINAS            LAVALLEJA       227        93.3      1.000     75     22
PORTEZUELO       MALDONADO       293       106.5      1.000     75     22
CANELONES        SOLIS           296       107.1      1.000     75     22
PUNTA DEL ESTE   MALDONADO       240        95.9      3.000    100     32
PUNTA DEL ESTE   MALDONADO       255        98.9      1.000     75     22
PUNTA DEL ESTE   MALDONADO       268       101.5      0.000    100     41
MONTEVIDEO       MONTEVIDEO      279       103.7      0.000    100     41
MONTEVIDEO       MONTEVIDEO      223        92.5      0.500     35     13
PAYSANDU         PAYSANDU        249        97.7      0.000    100     41
PAYSANDU         PAYSANDU        267       101.3      0.000    100     41
FRAY BENTOS      RIO NEGRO       243        96.5      1.000     75     22
YOUNG            RIO NEGRO       233        94.5      1.000     75     22
LA PALOMA        ROCHA           257        99.3      0.500     35     13
LA PALOMA        ROCHA           271       102.1      1.000     75     22
ROCHA            ROCHA           231        94.1      1.000     75     22
ROCHA            ROCHA           235        94.9      1.000     75     22
SALTO            SALTO           277       103.3      1.000     75     22
SAN JOSE         SAN JOSE        256        99.1      1.000     75     22
SAN JOSE         SAN JOSE        248        97.5      1.000     75     22
VILLA RODRIGUEZ  SAN JOSE        205        88.9      0.100     30      8
J.E.RODO         SORIANO         237        95.3      1.000     75     22
CERRO CHATO      TREINTA Y TRES  206        89.1      1.000     30     14
TREINTA Y TRES   TREINTA Y TRES  215        90.9      1.000     75     22
LAGO MERIN       CERRO LARGO     221        92.1      0.500     35     13
BELLA UNION      ARTIGAS         279       103.7      1.000     75     22


Recibido por D. O. el 4 de Mayo de 1999
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