Fecha de Publicación: 27/02/2025
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                              Resolución 27/025

Autorízase la ampliación de la superficie de la Zona Franca privada cuya explotación fuera autorizada a la empresa AGUADAPARK S.A. por Resolución de fecha 31 de julio de 2007.
(779*R)

   MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                         Montevideo, 18 de Febrero de 2025

   VISTO: la solicitud formulada por la Desarrolladora AguadaPark S.A., establecida en el departamento de Montevideo, tendiente a que se autorice la incorporación de un área adicional a la que ocupa la Zona Franca y una prórroga del plazo de explotación;

   RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo, de 31 de julio de 2007, se autorizó a la Desarrolladora AguadaPark S.A. (antes ITSEN S.A.) a explotar una Zona Franca Privada bajo el régimen de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, en una manzana de 6.420 m2 85 dm2 de superficie sita en el departamento de Montevideo, localidad catastral Montevideo, actualmente empadronado con el número 422.308 (antes parte del inmueble empadronado con el número 10.191);

   II) que por Resolución del Poder Ejecutivo, de 2 de mayo de 2017, se hizo lugar a la solicitud de los administrados y se autorizó la reformulación del proyecto original de la Zona Franca, en lo que respecta a la volumetría y diseño de los espacios a construir, lo que implicó un impacto en el canon proyectado, debiendo modificarse el numeral 9° de la parte dispositiva de la Resolución del Poder Ejecutivo, de 31 de julio de 2007;

   III) que, en esta oportunidad, se presenta la Desarrolladora AguadaPark S.A. solicitando ampliar la superficie de la Zona Franca adicionando, a tales efectos el padrón número 432.391 (antes en mayor área con el número 10.118), el que de acuerdo al plano de mensura y fraccionamiento del Ingeniero Agrimensor Rafael Boix del 5 de setiembre de 2024, se señala como Lote 2 y consta de una superficie de 4.000 m2 61 dm2;

   IV) que la ampliación de superficie solicitada forma parte de un proyecto integral que conecta espacial y funcionalmente el nuevo padrón N° 432.391 con el padrón ya autorizado, por medio de una conexión aérea que unificará el flujo de ingreso de personas a la Zona Franca;

   V) que, adicionalmente, la Desarrolladora AguadaPark S.A. solicita se le otorgue una prórroga de 20 (veinte) años al plazo dispuesto en el numeral 8° de la Resolución del Poder Ejecutivo de 31 de julio de 2007, justificado en la necesidad de amortizar la nueva inversión a realizar en el nuevo padrón, el cumplimiento de la autorización inicial y los beneficios que esta Zona Franca ya ha otorgado al país;

   CONSIDERANDO: I) que la ampliación de la superficie solicitada por la Desarrolladora AguadaPark S.A. contribuye con los objetivos del Régimen de Zonas Francas y cuenta con informe de factibilidad de la Intendencia de Montevideo;

   II) que la División Económico Contable de la Dirección Nacional de Zonas Francas, concluye que la evaluación económica sobre la actividad que ha venido desarrollando AguadaPark S.A. es altamente positiva;

   III) que las Divisiones de la Dirección Nacional de Zonas Francas estiman adecuado, para la viabilidad del proyecto, acceder a lo peticionado por la Desarrolladora AguadaPark S.A.;

   ATENTO: a lo expuesto, a lo informado por la Dirección Nacional de Zonas Francas, el Ministerio de Economía y Finanzas y a lo dispuesto por la Ley N° 15.921 de 17 de diciembre de 1987, en la redacción dada por la Ley N° 19.566 de 8 de diciembre de 2017 y su Decreto Reglamentario N° 309/018, de 27 de setiembre de 2018;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

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   Autorízase la ampliación de la superficie de la Zona Franca privada cuya explotación fuera autorizada a la empresa AGUADAPARK S.A. por Resolución del Poder Ejecutivo de 31 de julio de 2007, adicionando a la misma el inmueble padrón número 432.391 del departamento de Montevideo (antes en mayor área con el número 10.118), el que según plano de mensura y fraccionamiento del Ingeniero Agrimensor Rafael Boix del 5 de setiembre de 2024, inscripto en la Dirección Nacional de Catastro con el número 54.637 el 20 de setiembre de 2024, se señala como Lote 2 y consta de una superficie de 4.000 m² 61 dm²; la que sumada a la conexión aérea y a la superficie actual de la zona conforma una superficie total de la Zona Franca de 10.533 m² 46 dm².

   LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.
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