Resolución 27/025
Autorízase la ampliación de la superficie de la Zona Franca privada cuya explotación fuera autorizada a la empresa AGUADAPARK S.A. por Resolución de fecha 31 de julio de 2007.
(779*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 18 de Febrero de 2025
VISTO: la solicitud formulada por la Desarrolladora AguadaPark S.A., establecida en el departamento de Montevideo, tendiente a que se autorice la incorporación de un área adicional a la que ocupa la Zona Franca y una prórroga del plazo de explotación;
RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo, de 31 de julio de 2007, se autorizó a la Desarrolladora AguadaPark S.A. (antes ITSEN S.A.) a explotar una Zona Franca Privada bajo el régimen de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, en una manzana de 6.420 m2 85 dm2 de superficie sita en el departamento de Montevideo, localidad catastral Montevideo, actualmente empadronado con el número 422.308 (antes parte del inmueble empadronado con el número 10.191);
II) que por Resolución del Poder Ejecutivo, de 2 de mayo de 2017, se hizo lugar a la solicitud de los administrados y se autorizó la reformulación del proyecto original de la Zona Franca, en lo que respecta a la volumetría y diseño de los espacios a construir, lo que implicó un impacto en el canon proyectado, debiendo modificarse el numeral 9° de la parte dispositiva de la Resolución del Poder Ejecutivo, de 31 de julio de 2007;
III) que, en esta oportunidad, se presenta la Desarrolladora AguadaPark S.A. solicitando ampliar la superficie de la Zona Franca adicionando, a tales efectos el padrón número 432.391 (antes en mayor área con el número 10.118), el que de acuerdo al plano de mensura y fraccionamiento del Ingeniero Agrimensor Rafael Boix del 5 de setiembre de 2024, se señala como Lote 2 y consta de una superficie de 4.000 m2 61 dm2;
IV) que la ampliación de superficie solicitada forma parte de un proyecto integral que conecta espacial y funcionalmente el nuevo padrón N° 432.391 con el padrón ya autorizado, por medio de una conexión aérea que unificará el flujo de ingreso de personas a la Zona Franca;
V) que, adicionalmente, la Desarrolladora AguadaPark S.A. solicita se le otorgue una prórroga de 20 (veinte) años al plazo dispuesto en el numeral 8° de la Resolución del Poder Ejecutivo de 31 de julio de 2007, justificado en la necesidad de amortizar la nueva inversión a realizar en el nuevo padrón, el cumplimiento de la autorización inicial y los beneficios que esta Zona Franca ya ha otorgado al país;
CONSIDERANDO: I) que la ampliación de la superficie solicitada por la Desarrolladora AguadaPark S.A. contribuye con los objetivos del Régimen de Zonas Francas y cuenta con informe de factibilidad de la Intendencia de Montevideo;
II) que la División Económico Contable de la Dirección Nacional de Zonas Francas, concluye que la evaluación económica sobre la actividad que ha venido desarrollando AguadaPark S.A. es altamente positiva;
III) que las Divisiones de la Dirección Nacional de Zonas Francas estiman adecuado, para la viabilidad del proyecto, acceder a lo peticionado por la Desarrolladora AguadaPark S.A.;
ATENTO: a lo expuesto, a lo informado por la Dirección Nacional de Zonas Francas, el Ministerio de Economía y Finanzas y a lo dispuesto por la Ley N° 15.921 de 17 de diciembre de 1987, en la redacción dada por la Ley N° 19.566 de 8 de diciembre de 2017 y su Decreto Reglamentario N° 309/018, de 27 de setiembre de 2018;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Autorízase la ampliación de la superficie de la Zona Franca privada cuya explotación fuera autorizada a la empresa AGUADAPARK S.A. por Resolución del Poder Ejecutivo de 31 de julio de 2007, adicionando a la misma el inmueble padrón número 432.391 del departamento de Montevideo (antes en mayor área con el número 10.118), el que según plano de mensura y fraccionamiento del Ingeniero Agrimensor Rafael Boix del 5 de setiembre de 2024, inscripto en la Dirección Nacional de Catastro con el número 54.637 el 20 de setiembre de 2024, se señala como Lote 2 y consta de una superficie de 4.000 m² 61 dm²; la que sumada a la conexión aérea y a la superficie actual de la zona conforma una superficie total de la Zona Franca de 10.533 m² 46 dm².
La autorización de la ampliación referida en el numeral precedente, queda supeditada a la condición suspensiva respecto del cumplimiento, por parte de AGUADAPARK S.A., de las autorizaciones ambientales otorgadas por el Ministerio de Ambiente y permisos municipales de la Intendencia de Montevideo que correspondan a las obras de infraestructura proyectadas.
La presente autorización se concede conforme al anteproyecto presentado y bajo la condición resolutoria de cumplimiento de una construcción de aproximadamente 10.000 m2, con una inversión mínima de USD 10.000.000 (dólares de los Estados Unidos de América diez millones), en un plazo de 36 meses a partir de la aprobación del proyecto ejecutivo por la Dirección Nacional de Zonas Francas.
Dentro de 6 (seis) meses a contar de la fecha de la presente Resolución, el Desarrollador deberá presentar el proyecto ejecutivo de ingeniería y arquitectura, la memoria descriptiva y constructiva de las obras, con el Permiso de Construcción aprobado o en su defecto el Inicio Anticipado de Obras de la Intendencia de Montevideo.
La empresa propietaria del padrón que se adiciona relacionado en el numeral 1°) de la presente Resolución, deberá constituir sobre el mismo la servidumbre a que refiere el artículo 13 de la N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, en la redacción dada por la Ley N° 19.566, de 8 de diciembre de 2017, dentro del término de 180 (ciento ochenta) días hábiles a contar de la fecha de la presente Resolución. Se deberá, oportunamente, extender el vencimiento de la servidumbre que afecta el padrón 422.308 del departamento de Montevideo.
Sustitúyese el apartado I) del numeral 9° de la Resolución del Poder Ejecutivo de 31 de julio de 2007 en la redacción dada por la Resolución del Poder Ejecutivo del 2 de mayo del 2017, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
I) a) Suma equivalente al 7,38% (siete con treinta y ocho por ciento)
respecto de la facturación anual por todo concepto que realiza el
explotador a sus usuarios directos e indirectos.
b) A partir del 1° de enero del año 2029 el porcentaje anterior será
del 8% (ocho por ciento) el que se aplicará sobra la misma base de
cálculo.
Sustitúyese el apartado II) del numeral 9° de la Resolución del Poder Ejecutivo de 31 de julio de 2007 en la redacción dada por la Resolución del Poder Ejecutivo del 2 de mayo del 2017, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
II) a) Suma fija de U$S 461.673 (dólares americanos cuatrocientos sesenta
y un mil seiscientos setenta y tres) a valores del 31 de diciembre de
2015.
b) A partir del 1° de enero del año 2029, suma fija de U$S 595.000
(dólares americanos quinientos noventa y cinco mil) a valores del 31
de diciembre de 2024.
El período anual habrá de considerar el cierre del año civil.
En todo lo no previsto o modificado en la presente Resolución, se mantendrán vigentes las Resoluciones del Poder Ejecutivo de 31 de julio de 2007 y 2 de mayo de 2017.
Comuníquese a la Dirección Nacional de Zonas Francas, Dirección Nacional de Aduanas, Ministerio de Medio Ambiente, Intendencia de Montevideo, notifíquese y publíquese.