Fecha de Publicación: 27/02/2025
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

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   La empresa propietaria del padrón que se adiciona relacionado en el numeral 1°) de la presente Resolución, deberá constituir sobre el mismo la servidumbre a que refiere el artículo 13 de la N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, en la redacción dada por la Ley N° 19.566, de 8 de diciembre de 2017, dentro del término de 180 (ciento ochenta) días hábiles a contar de la fecha de la presente Resolución. Se deberá, oportunamente, extender el vencimiento de la servidumbre que afecta el padrón 422.308 del departamento de Montevideo.
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