Sustitúyese el apartado II) del numeral 9° de la Resolución del Poder Ejecutivo de 31 de julio de 2007 en la redacción dada por la Resolución del Poder Ejecutivo del 2 de mayo del 2017, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
II) a) Suma fija de U$S 461.673 (dólares americanos cuatrocientos sesenta
y un mil seiscientos setenta y tres) a valores del 31 de diciembre de
2015.
b) A partir del 1° de enero del año 2029, suma fija de U$S 595.000
(dólares americanos quinientos noventa y cinco mil) a valores del 31
de diciembre de 2024.
El período anual habrá de considerar el cierre del año civil.