Fecha de Publicación: 24/02/1981
Página: 700-A
Carilla: 4

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  Las cantidades a que refiere el artículo 1º se ajustarán automáticamente en el mismo porcentaje de aumento y a partir de las mismas fechas que fije el Poder Ejecutivo para el Salario Mínimo Nacional de la actividad privada.
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