Resolución 279/981
Se fijan montos de Asignaciones Familiares que sirve la Dirección General de la Seguridad Social.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 18 de febrero de 1981.
Visto: la resolución del Poder Ejecutivo de fecha 9 de abril de 1980 por
la que se aumentó el monto unitario de la asignación familiar.
Resultando: que según lo dispuesto por la ley 15.084, de 28 de noviembre
de 1980, corresponde adecuar el referido monto.
Considerando: que el ordenamiento jurídico-salarial vigente ofrece los
medios para proceder conforme.
Atento: a lo expuesto precedentemente,
El Presidente de la República
RESUELVE:
A partir del 1º de enero de 1981 la asignación familiar por mes y por
hijo que sirve la Dirección General de la Seguridad Social, quedará fijada
en los siguientes montos, cualquiera sea el número de hijos o menores a
cargo:
Prenatales y preescolares N$ 100,00 (nuevos pesos cien).
Estudiantes que cursen estudios primarios, secundarios, preparatorios y
aprendizajes de oficios N$ 120,00 (nuevos pesos ciento veinte).
Las cantidades a que refiere el artículo 1º se ajustarán automáticamente en el mismo porcentaje de aumento y a partir de las mismas fechas que fije el Poder Ejecutivo para el Salario Mínimo Nacional de la actividad privada.
Facúltase a la Dirección General de la Seguridad Social a disponer el pago correspondiente en cada oportunidad a que refiere el artículo anterior, quedando a su criterio la realización de los ajustes que estime necesarios en más o en menos para que resulten cantidades redondeadas en nuevos pesos.