Fecha de Publicación: 24/02/1981
Página: 700-A
Carilla: 4

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  Facúltase a la Dirección General de la Seguridad Social a disponer el pago correspondiente en cada oportunidad a que refiere el artículo anterior, quedando a su criterio la realización de los ajustes que estime necesarios en más o en menos para que resulten cantidades redondeadas en nuevos pesos.
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