Resolución 295/986
Se declara de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión presentado por Hilandería Sudamericana S.A.
Ministerio de Industria y Energía.
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 5 de marzo de 1986.
Visto: la solicitud de la firma Hilandería Sudamericana S.A., dedicada
a la fabricación de hilados y tejidos de lana pura y de mezclas: lana -
fibras sintéticas, tendiente a obtener al amparo del decreto-ley 14.178
de Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales.
Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la incorporación de
nuevo equipamiento de nivel tecnológico actual que permita a la empresa
mantener y aumentar la calidad de su producción;
II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad de proyecto de
inversión presentado por Hilandería Sudamericana S.A. y propone medidas
promocionales.
Considerando: que el proyecto presentado por la firma Hilandería
Sudamericana S.A. es viable técnica, financiera y económicamente y
beneficia la economía en su conjunto, en cuanto tiene como objetivo un
aumento de la producción y un mejor aprovechamiento de materia prima
nacional, sustituye fuentes energéticas no renovables y mejora la calidad
del producto final.
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria y Energía y lo establecido por el decreto ley 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por Hilandería Sudamericana S.A. dedicada a la fabricación de
hilados y tejidos de lana pura y de mezclas lana - fibras sintéticas, para
la incorporación de nuevo equipamiento.
Exonérase en forma total a la empresa Hilandería Sudamericana S.A. de
todo recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto
Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en
general, todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y
declarado "no competitivo de la industria nacional":
- Una (1) barca para teñir, con accesorios y repuestos.
- Un (1) intersecting, con accesorios y repuestos.
- Una (1) peinadora con accesorios y repuestos.
- Una (1) máquina hiladora, con accesorios y repuestos.
- Una (1) conera, con accesorios y repuestos.
- Una (1) dobladora, con accesorios y repuestos.
- Una (1) retorcedora de doble torsión, con accesorios y repuestos.
- Una (1) devanadora, con accesorios y repuestos.
- Tres (3) telares completos, con accesorios y repuestos.
- Un (1) telar circular, con accesorios y repuestos.
- Una (1) máquina de terminación, accesorios y repuestos.
- Una (1) calandra, con accesorios y repuestos.
- Una (1) frisadora, con accesorios y repuestos.
El beneficio de canalización del ahorro dispuesto por el artículo 9º
del decreto ley 14.178 se aplicará a las nuevas integraciones de capital
social de la empresa Hilandería Sudamericana S.A. hasta un monto en
moneda nacional equivalente a U$S 695.518 y siempre que se realicen
dentro del plazo de 18 meses a partir de la presente resolución, todo de
acuerdo a lo dispuesto por el artículo 64 del decreto 663/979 del 19 de
noviembre de 1979.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa Hilandería
Sudamericana S.A. deberá documentar ante el Ministerio de Industria y
Energía anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del
proyecto, los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los
vendidos, sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo
informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado de Interés Nacional.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto.
Su incumplimiento podrá cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado
de oficio o a petición de parte, la revocación de la declaración de
Interés Nacional, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 del
decreto-ley 14.718 de Promoción Industrial y demás disposiciones
concordantes o que se establezcan.