PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA - DI.N.A.C.I.A.
Resolución 317/018
Apruébase la incorporación al ordenamiento jurídico interno de los LARs que se determinan.
(3.965*R)
DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA
RESOLUCIÓN N° 317 - 2018
18 EX 1553
Aeropuerto Internacional de Carrasco, "Gral. Cesáreo L. Berisso", 01 AGO 2018
VISTO: La necesidad de ajustar las reglamentaciones aeronáuticas nacionales de acuerdo con las normas internacionales vigentes para la República y en lo particular con la armonización de las mismas respecto a los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR) emitidos por Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP).
RESULTANDO: I) Que en virtud del proceso que lleva a cabo esta Administración sobre la adopción/armonizacion de la reglamentación regional formulada por el SRVSOP corresponde incorporar los nuevos Reglamentos LAR 203 Servicio meteorológico para la navegación aérea internacional, LAR 204 Cartas aeronáuticas, LAR 210 Telecomunicaciones Aeronáuticas y LAR 215 Servicio de información aeronáutica.
II) Que la Trigésima Reunión Ordinaria de la Junta General del SRVSOP (Asunción, Paraguay, 3 de diciembre de 2017) mediante la Conclusión JG 30/08 - aprobó los reglamentos pertenecientes al conjunto LAR/ANS:
a) Primera edición del LAR 203 -
Servicio meteorológico para la navegación aérea internacional
b) Primera edición del LAR 204 -
Cartas aeronáuticas
c) Primera edición del LAR 210 -
Telecomunicaciones aeronáuticas
d) Primera edición del LAR 215 -
Servicio de información aeronáutica
III) Que particularmente corresponde destacar que el LAR 210 Telecomunicaciones aeronáuticas, en sus secciones 210.005, Aplicación y 210.010, Autoridad Aeronáutica, fue aprobado por el SRVSOP con una redacción genérica que cada Estado debe identificar de acuerdo a su normativa específica.
IV) Que por Resolución N° 655/2010 de 20 diciembre de 2010, se aprobó el Reglamento Aeronáutico Uruguayo (RAU) MET "Servicio Meteorológico Aeronáutico", Revisión Original, en concordancia con el Anexo 3, Servicio Meteorológico Aeronáutico, al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.
V) Que por Resolución N° 618/2010 de 01 diciembre de 2010, se aprobaron los Reglamentos Aeronáuticos Uruguayos (RAUs), MAP "Cartas Aeronáuticas", Revisión Original y AIS "Servicio de Información Aeronáutica", Revisión Original, en concordancia con los Anexos 4 y 15, Cartas Aeronáuticas y Servicio de Información Aeronáutica, respectivamente, al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.
VI) Que por Resolución N° 130/2011 de 16 marzo de 2011 se aprobó el Reglamento Aeronáutico Uruguayo (RAU) CNS "Telecomunicaciones Aeronáuticas", Revisión Original, en concordancia con el Anexo 10, Telecomunicaciones Aeronáuticas, al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.
CONSIDERANDO: I) Que a fin de continuar con el proceso de adecuación en la normativa para incorporar las regulaciones aeronáuticas latinoamericanas que emite el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP) y así cumplir con las obligaciones asumidas por el Estado corresponde proceder a la adopción de los reglamentos del conjunto LAR/ANS:
a) LAR 203, Primera edición, Diciembre 2017,
Servicio meteorológico para la navegación aérea internacional.
b) LAR 204, Primera edición, Diciembre 2017,
Cartas aeronáuticas.
c) LAR 210, Primera edición, Diciembre 2017,
Telecomunicaciones aeronáuticas.
d) LAR 215, Primera edición, Diciembre 2017,
Servicio de información aeronáutica.
II) Que de acuerdo a lo dispuesto en el RAU 11 aprobado por Resolución N° 319-2009 de 27 de julio de 2009, los citados reglamentos fueron puestos a consulta de la comunidad aeronáutica, no recibiéndose comentarios en sentido contrario.
III) Que a la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica se le han delegado atribuciones por parte del Poder Ejecutivo para la aprobación y modificación de las reglamentaciones del Código Aeronáutico y demás leyes aplicables, por Resolución N° 1.808/003 de 12 de diciembre de 2003 dictada en Consejo de Ministros.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República, al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, suscrito en Chicago el 7 de diciembre de 1944, ratificado por Ley 12.018 de 4 de noviembre de 1953, a lo dispuesto en la Ley N° 18.619 de Seguridad Operacional de 23 de octubre de 2009 y Resolución del Consejo de Ministros N° 1.808 de 12 de diciembre de 2003.
EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA
en ejercicio de atribuciones delegadas
RESUELVE:
1
APRUEBASE E INCORPORASE AL ORDENAMIENTO JURÍDICO INTERNO el LAR 203, PRIMERA EDICIÓN, Diciembre 2017," Servicio meteorológico para la navegación aérea internacional", emitido por el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), a partir de la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución.
EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA, BRIGADIER GENERAL (AV.), ANTONIO ALARCÓN.