Fecha de Publicación: 07/08/2018
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA - DI.N.A.C.I.A.

                             Resolución 317/018

Apruébase la incorporación al ordenamiento jurídico interno de los LARs que se determinan.
(3.965*R)

DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA

                         RESOLUCIÓN N° 317 - 2018

   18 EX 1553
   Aeropuerto Internacional de Carrasco, "Gral. Cesáreo L. Berisso", 01 AGO 2018

   VISTO: La necesidad de ajustar las reglamentaciones aeronáuticas nacionales de acuerdo con las normas internacionales vigentes para la República y en lo particular con la armonización de las mismas respecto a los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR) emitidos por Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP).
   RESULTANDO: I) Que en virtud del proceso que lleva a cabo esta Administración sobre la adopción/armonizacion de la reglamentación regional formulada por el  SRVSOP corresponde incorporar los nuevos Reglamentos LAR 203 Servicio meteorológico para la navegación aérea internacional, LAR 204 Cartas aeronáuticas, LAR 210 Telecomunicaciones Aeronáuticas y LAR 215 Servicio de información aeronáutica.
   II) Que la Trigésima Reunión Ordinaria de la Junta General del SRVSOP (Asunción, Paraguay, 3 de diciembre de 2017) mediante la Conclusión JG 30/08 - aprobó los reglamentos pertenecientes al conjunto LAR/ANS: 
   a) Primera edición del LAR 203 -
Servicio meteorológico para la navegación aérea internacional
   b) Primera edición del LAR 204 -
Cartas aeronáuticas
   c) Primera edición del LAR 210 -
Telecomunicaciones aeronáuticas
   d) Primera edición del LAR 215 -
Servicio de información aeronáutica
III) Que particularmente corresponde destacar que el LAR 210 Telecomunicaciones aeronáuticas, en sus secciones 210.005, Aplicación y 210.010, Autoridad Aeronáutica, fue aprobado por el SRVSOP con una redacción genérica que cada Estado debe identificar de acuerdo a su normativa específica. IV) Que por Resolución N° 655/2010 de 20 diciembre de 2010, se aprobó el Reglamento Aeronáutico Uruguayo (RAU) MET "Servicio Meteorológico Aeronáutico", Revisión Original, en concordancia con el Anexo 3, Servicio Meteorológico Aeronáutico, al Convenio sobre Aviación Civil Internacional. V) Que por Resolución N° 618/2010 de 01 diciembre de 2010, se aprobaron los Reglamentos Aeronáuticos Uruguayos (RAUs), MAP "Cartas Aeronáuticas", Revisión Original y AIS "Servicio de Información Aeronáutica", Revisión Original, en concordancia con los Anexos 4 y 15, Cartas Aeronáuticas y Servicio de Información Aeronáutica, respectivamente, al Convenio sobre Aviación Civil Internacional. VI) Que por Resolución N° 130/2011 de 16 marzo de 2011 se aprobó el Reglamento Aeronáutico Uruguayo (RAU) CNS "Telecomunicaciones Aeronáuticas", Revisión Original, en concordancia con el Anexo 10, Telecomunicaciones Aeronáuticas, al Convenio sobre Aviación Civil Internacional. CONSIDERANDO: I) Que a fin de continuar con el proceso de adecuación en la normativa para incorporar las regulaciones aeronáuticas latinoamericanas que emite el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP) y así cumplir con las obligaciones asumidas por el Estado corresponde proceder a la adopción de los reglamentos del conjunto LAR/ANS: a) LAR 203, Primera edición, Diciembre 2017, Servicio meteorológico para la navegación aérea internacional. b) LAR 204, Primera edición, Diciembre 2017, Cartas aeronáuticas. c) LAR 210, Primera edición, Diciembre 2017, Telecomunicaciones aeronáuticas. d) LAR 215, Primera edición, Diciembre 2017, Servicio de información aeronáutica. II) Que de acuerdo a lo dispuesto en el RAU 11 aprobado por Resolución N° 319-2009 de 27 de julio de 2009, los citados reglamentos fueron puestos a consulta de la comunidad aeronáutica, no recibiéndose comentarios en sentido contrario. III) Que a la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica se le han delegado atribuciones por parte del Poder Ejecutivo para la aprobación y modificación de las reglamentaciones del Código Aeronáutico y demás leyes aplicables, por Resolución N° 1.808/003 de 12 de diciembre de 2003 dictada en Consejo de Ministros. ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República, al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, suscrito en Chicago el 7 de diciembre de 1944, ratificado por Ley 12.018 de 4 de noviembre de 1953, a lo dispuesto en la Ley N° 18.619 de Seguridad Operacional de 23 de octubre de 2009 y Resolución del Consejo de Ministros N° 1.808 de 12 de diciembre de 2003. EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA en ejercicio de atribuciones delegadas RESUELVE:

1

   APRUEBASE E INCORPORASE AL ORDENAMIENTO JURÍDICO INTERNO el LAR 203, PRIMERA EDICIÓN, Diciembre 2017," Servicio meteorológico para la navegación aérea internacional", emitido por el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), a partir de la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución.

2

   El reglamento que se aprueba en el numeral 1°, sustituye en su totalidad al Reglamento Aeronáutico Uruguayo (RAU) MET "Servicio Meteorológico Aeronáutico", Revisión Original, aprobado por Resolución N° 655/2010 de 20 diciembre de 2010.

3

   APRUEBASE E INCORPORASE AL ORDENAMIENTO JURÍDICO INTERNO el LAR 204, PRIMERA EDICIÓN, Diciembre 2017, "Cartas aeronáuticas", emitido por el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), a partir de la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución.

4

   El reglamento que se aprueba en el numeral 3°, sustituye en su totalidad al Reglamento Aeronáutico Uruguayo (RAU) MAP "Cartas aeronáuticas", Revisión Original, aprobado por Resolución N° 618/2010 de 01 diciembre de 2010.

5

   APRUEBASE E INCORPORASE AL ORDENAMIENTO JURÍDICO INTERNO el LAR 210, PRIMERA EDICIÓN, Diciembre 2017, "Telecomunicaciones aeronáuticas", emitido por el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), a partir de la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, con excepción de las secciones "210.005 Aplicación" y "210.010 - Autoridad Aeronáutica", las que para la República Oriental del Uruguay  tendrán la siguiente redacción: 

   210.005 Aplicación
(a)     Este reglamento establece los criterios, sin perjuicio de las facultades y competencias que le otorga el Código Aeronáutico Uruguayo (Ley 14305), la Ley de Seguridad Operacional (Ley 18619) y reglamentos aplicables, que sigue la AAC, para regular y vigilar a los CNSP de modo a garantizar el suministro seguro y eficiente de los servicios CNS.
(b)     Asimismo, establece los requisitos que debe cumplir el CNSP para asegurar el cumplimiento de las normas y métodos recomendados por la OACI y de la AAC.
(c)     El CNSP debe cumplir con los parámetros técnicos y operacionales establecidos en el Anexo 10 Telecomunicaciones aeronáuticas y normativa conexa.
   210.010 Autoridad Aeronáutica
(a)     De conformidad con el Código Aeronáutico Uruguayo (Ley 14305), la Ley de Seguridad Operacional (Ley 18619) y reglamentos aplicables la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica (DINACIA) es la Autoridad Aviación Civil (AAC).
(b)     La AAC está facultada para:
   (1) Determinar la dependencia que debe suministrar los servicios de comunicaciones, navegación y vigilancia aérea en los lugares que corresponda y sean requeridos; así también como para mandatar a otras personas públicas o privadas debidamente certificadas o calificadas para prestar dichos servicios de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 9 de la ley 18.619 de Seguridad Operacional.
   (2) Disponer al CNSP las medidas necesarias para que tales servicios se establezcan y suministren en cumplimiento de este Reglamento;
   (3) La AAC en coordinación con el ANSP, deben adoptar las medidas tendientes a garantizar la protección del espectro de bandas de frecuencias aeronáuticas de acuerdo a lo estipulado en el Apéndice 1 "Manual del proveedor CNS (MCNSP)".

6

   El reglamento que se aprueba en el numeral 5°, sustituye en su totalidad al Reglamento Aeronáutico Uruguayo (RAU) CNS "Telecomunicaciones Aeronáuticas", Revisión Original, aprobado por Resolución N° 130/2011 de 16 marzo de 2011.

7

   APRUEBASE E INCORPORASE AL ORDENAMIENTO JURÍDICO INTERNO el LAR 215, PRIMERA EDICIÓN, Diciembre 2017, "Servicio de Información Aeronáutica", emitido por el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), a partir de la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución.

8

   El reglamento que se aprueba en el numeral 7°, sustituye en su totalidad al Reglamento Aeronáutico Uruguayo (RAU) AIS "Servicio de Información Aeronáutica", Revisión Original, aprobado por Resolución N° 618/2010 de 01 diciembre de 2010.

9

   Para la actualizacion de los LARs 203, 204, 210 y 215, Primera Edición, Diciembre 2017, que se aprueban, se adoptarán oportunamente y mediante Resolucion de esta Dirección Nacional, las enmiendas y/o futuras ediciones que emita el SRVSOP.

10

   DÉJASE sin efecto toda otra disposición reglamentaria que se oponga a los reglamentos aeronauticos latinoamericanos que se incorporan al Derecho interno mediante la presente resolución.

11

   Comuníquese a la Presidencia de la República y al Ministerio de Defensa Nacional.

12

   Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web de la DINACIA, www.dinacia.gub.uy.

13

   Por Secretaría Reguladora de Trámites efectúese la instrumentación de lo dispuesto en los numerales 11° y 12°.

14

   Remítase copia de la presente Resolución al Director General de Aviación Civil y al Director General de Infraestructura Aeronáutica, para su conocimiento y amplia difusión en las áreas de su competencia.

15

   Cumplido archívese en la Asesoria de Normas Técnico-Aeronáuticas. 

   EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA, BRIGADIER GENERAL (AV.), ANTONIO ALARCÓN.
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