Fecha de Publicación: 24/05/1999
Página: 293-A
Carilla: 27

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Resolución 321/999

Apruébase la Resolución de la Dirección General de Aviación Civil
176/998, para que se cancele la tarifa URUPABOL.
(856*R)

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
  MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

                                            Montevideo, 11 de mayo de 1999

VISTO: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea para que sea
aprobada la Resolución de la Dirección General de Aviación Civil 176/998
de fecha 3 de julio de 1998, para que se cancele la tarifa URUPABOL.-

CONSIDERANDO: I) lo preceptuado por el artículo 37 del Decreto 325/974 de
fecha 26 de abril de 1974.-

II) que la Resolución a aprobar fue dictada de acuerdo con el artículo
2do. de la reglamentación aprobada por el Decreto 1124/941 de fecha 4 de
junio de 1941.-

ATENTO: a lo informado por el Comando General de la Fuerza Aérea con el
asesoramiento de la Comisión Nacional de Política Aeronáutica, a lo
preceptuado por la reglamentación de la Sección II, del Título IX del
Código Aeronáutico aprobado por el Decreto 39/977 de 25 de enero de 1977
y a lo dispuesto por el Decreto 269/978 de 16 de mayo de 1978.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

                                RESUELVE:

1

 Apruébase la Resolución de la Dirección General de Aviación Civil
176/998 de fecha 3 de julio de 1998.-

2

Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos al Comando General de la
Fuerza Aérea. Cumplido, archívese.-

FERNANDEZ FAINGOLD - JUAN LUIS STORACE - LUIS MOSCA - LUCIO CACERES


                           RESOLUCION Nº 176,98
                   DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL

                                            Montevideo, 3 de julio de 1998

VISTO: La solicitud de la Cámara Uruguaya de la Aeronáutica y Afines en
representación de las empresas P.L.U.N.A S.A, LLOYD AEREO BOLIVIANO Y
TRANSPORTE AEREO DEL MERCOSUR, para que se cancele la Tarifa URUPABOL
aprobada por Resolución de la Dirección General de Aviación Civil Nº
25/988 de fecha 13 de mayo de 1988 y sus sucesivas modificaciones.

RESULTANDO: Que la referida tarifa ya ha sido cancelada en Bolivia y
Paraguay.

CONSIDERANDO: Que se dan las condiciones de urgencia que habilita la
aplicación del artículo 2º de la reglamentación aprobada por el Decreto
del Poder Ejecutivo Nº 1124/41 de 4 de julio de 1941.

ATENTO: A los informes que anteceden.

                  EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACION CIVIL

                                RESUELVE:

1.- CANCELASE en los términos del artículo 2º de la reglamentación
aprobada por el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 1124/41 de 4 de junio de
1941 la Resolución de la Dirección General de Aviación Civil Nº 25/988 de
fecha 13 de mayo de 1988 y sus sucesivas modificaciones donde fuera
aprobada la Tarifa URUPABOL.

2.- Notifíquese, tomen conocimiento la División Transporte Aéreo
Comercial y vuelva a la Asesoría Letrada. EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACION
CIVIL CNEL. (NAV.) FELIX A. TORNONI


Recibido por D. O. el 19 de Mayo de 1999
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