Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos al Comando General de la
Fuerza Aérea. Cumplido, archívese.-
FERNANDEZ FAINGOLD - JUAN LUIS STORACE - LUIS MOSCA - LUCIO CACERES
RESOLUCION Nº 176,98
DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL
Montevideo, 3 de julio de 1998
VISTO: La solicitud de la Cámara Uruguaya de la Aeronáutica y Afines en
representación de las empresas P.L.U.N.A S.A, LLOYD AEREO BOLIVIANO Y
TRANSPORTE AEREO DEL MERCOSUR, para que se cancele la Tarifa URUPABOL
aprobada por Resolución de la Dirección General de Aviación Civil Nº
25/988 de fecha 13 de mayo de 1988 y sus sucesivas modificaciones.
RESULTANDO: Que la referida tarifa ya ha sido cancelada en Bolivia y
Paraguay.
CONSIDERANDO: Que se dan las condiciones de urgencia que habilita la
aplicación del artículo 2º de la reglamentación aprobada por el Decreto
del Poder Ejecutivo Nº 1124/41 de 4 de julio de 1941.
ATENTO: A los informes que anteceden.
EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:
1.- CANCELASE en los términos del artículo 2º de la reglamentación
aprobada por el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 1124/41 de 4 de junio de
1941 la Resolución de la Dirección General de Aviación Civil Nº 25/988 de
fecha 13 de mayo de 1988 y sus sucesivas modificaciones donde fuera
aprobada la Tarifa URUPABOL.
2.- Notifíquese, tomen conocimiento la División Transporte Aéreo
Comercial y vuelva a la Asesoría Letrada. EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACION
CIVIL CNEL. (NAV.) FELIX A. TORNONI