Fecha de Publicación: 25/07/1989
Página: 145-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

   Resolución 323/989.- 

   Se autoriza a la empresa "Aerolíneas Uruguayas S.A.", a operar provisoriamente servicios de transporte aereo público, no regular de carga internos e internacionales entre Uruguay, Argentina, Brasil y Paraguay.

Ministerio de Defensa Nacional.
 Ministerio de Relaciones Exteriores.
  Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

                                         Montevideo, 27 de junio de 1989.

   Visto: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea para que sea aprobada la resolución de la Dirección General de la Aviación Civil 67/988 de fecha 13 de setiembre de 1988, por la que se autoriza a la empresa "Aerolíneas Uruguayas S.A.", en formación, a operar provisoriamente
servicios de transporte aéreo público no regular de carga internos e internacionales entre puntos de la República Oriental del Uruguay y los territorios de la República Argentina, República Federativa de Brasil      y República del Paraguay y de éstos entre sí, con bases de operaciones 
en el Aeropuerto Internacional de Carrasco y en el Aeródromo Laguna de los
Patos (Colonia) indistintamente.

   Considerando I) Que la peticionante cumplió con los requisitos exigidos para la prestación de los servicios cuya autorización pide: habiéndose instruído la solicitud de acuerdo a lo preceptuado en el decreto 39/977 de fecha 25 de enero de 1977; 

   II) Que el otorgamiento de la autorización gestionada es concordante  con las Normas de Política Aeronáutica en vigencia aprobadas por el decreto 325/974 de fecha 26 de abril de 1974.

   Atento: a lo informado por el Comando General de la Fuerza Aérea con el asesoramiento de la Comisión Nacional de Política Aeronáutica y lo preceptuado por los artículos 114 y 117 del decreto ley 14.305 de fecha 29 de noviembre de 1974 (Código Aeronáutico), decreto 325/974 de fecha 26 de abril de 1974, decreto 39/977 de fecha 25 de enero de 1977 y decreto 47/983 de fecha 16 de febrero de 1983.

   El Presidente de la República

                              RESUELVE:
          

1

   Apruébase la resolución de la Dirección General de Aviación Civil 67/988 de fecha 13 de setiembre de 1988.

2

   Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea a sus efectos.- SANGUINETTI.- Tte. Gral HUGO M. MEDINA.- LUIS BARRIOS TASSANO.- JORGE SANGUINETTI.
                      
                        RESOLUCION Nº 67/988

Dirección General de Aviación Civil. 

                                     Montevideo, 13 de setiembre de 1988. 

   Visto: la solicitud de la empresa "Aerolíneas Uruguayas S.A." en formación, de que sea autorizada a operar provisoriamente y de acuerdo con el artículo 15 bis de la Reglamentación aprobada por el decreto del Poder Ejecutivo 39/977 de fecha 25 de enero de 1977, servicios de transporte aéreo público no regular de carga, internos e internacionales, los internos entre puntos del territorio nacional y los internacionales entre puntos del territorio de la República, y los territorios de la República Argentina, de la República Federativa de Brasil y de la República del Paraguay y de éstos entre sí.

   Resultando: I) Que la peticionante ha cumplido con los requisitos materiales y formales que la tornan apta para el cumplimiento de los servicios cuya autorización pide: 

   II) Que la solicitud ha sido instruída de acuerdo con las previsiones
de la Reglamentación aprobada por el decreto del Poder Ejecutivo 39/977 de fecha 25 de enero de 1977 y que no han sido presentadas oposiciones que refieran al otorgamiento del permiso y que Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea (P.L.U.N.A.) ha indicado salvedades que deberán ser tenidas en cuenta;

   III) Que de acuerdo con las previsiones del artículo 7º del Código Aeronáutico, el transporte de personas y cosas es declarado de interés nacional y según el artículo 51 del decreto del Poder Ejecutivo 325/974 de fecha 26 de junio de 1974 (Normas de Política Aeronáutica), deben ser tomadas medidas para la incentivación del transporte aéreo de carga;

   IV) Que de ser otorgada la autorización será incrementada la oferta de bodegas nacionales a disposición del comercio de la República.

   Considerando: lo establecido por los artículos 114 y 117 del Código Aeronáutico, decretos del Poder Ejecutivo 39/977 de fecha 25 de enero de 1977 y disposición modificatoria, 325/974 de fecha 26 de junio de 1974 (Normas de Política Aeronáutica) y 47/983 de fecha 16 de febrero de 1983,

   Atento: a lo dictaminado por la Comisión Nacional de Política Aeronáutica en su sesión 274 de fecha 11 de agosto de 1988,

   El Director General de Aviación Civil

                              RESUELVE:

   1.- Autorízase a la empresa "Aerolíneas Uruguayas S.A." en formación a operar provisoriamente y de acuerdo con lo previsto por el artículo 15 bis la Reglamentación aprobada por decreto del Poder Ejecutivo 39/977 de fecha 25 de enero de 1977, con bases de operaciones en los Aeropuertos Internacional de Carrasco y Laguna de los Patos (Colonia), servicios de transporte aéreo público no regular de carga internos e internacionales, los internos entre puntos del territorio nacional y los internacionales  entre puntos del territorio de la República y los territorios de las Repúblicas Argentina, Federativa de Brasil y de Paraguay y de éstos entre sí.

   2.- Los servicios serán cumplidos con la aeronave Convair 240, matrícula CX-BHC o las que esta Dirección General autorizare en el futuro    y su prestación será autorizada previamente y en cada oportunidad de acuerdo con lo dipuesto por los artículos 6º y 11 del decreto del Poder Ejecutivo 43/972 de fecha 20 de enero de 1972.

   3.- La permisaria deberá iniciar los servicios dentro de los ciento ochenta (180) días de la notificación de esta autorización y en sus servicios internacionales deberá atender prioritariamente las operaciones desde y hacia el territorio de la República.

   4.- Dentro de la primera mitad del plazo indicado en el literal anterior y en todo caso siempre antes de iniciar los servicios, la permisaria deberá justificar ante esta Dirección General el cumplimiento de los extremos previstos en los artículos 13, -Literal G-, 21 y 35 del decreto del Poder Ejecutivo 39/977 de fecha 25 de enero de 1977. 

   5.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 121 del Código Aeronáutico, esta Dirección General evaluará periodicamente el ejercicio de esta autorización y adoptará las adecuaciones, modificaciones y medidas que estime correspondientes al configurar cualquiera de las siguientes condiciones:

   a) Cuando el Ente Estatal Primeras Líneas Uruguayas de Navegación
      Aérea (P.L.U.N.A.), -en tanto instrumento elegido para la ejecución   
      de la política aerocomercial del Estado-, decida operar puntos que 
      sean superpuestos a los que opere la permisaria y;
   b) Al año de haber sido iniciado los servicios.  

   6.- El cumplimiento de los servicios autorizados no podrá superponerse con los que preste Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea (P.L.U.N.A.) y la Dirección General de Aviación Civil compatibilizará, en caso de ser conveniente, la operación de la permisaria con las empresas de transporte aéreo regular autorizadas, en caso de operar puntos comunes.

   7.- Las tarifas a aplicar, serán las determinadas por esta Dirección General con carácter general.

   8.- La presente autorización no podrá ser cedida sin previa y expresa autorización.

   9.- Quedan formuladas las siguientes reservas:

   a) De la prestación de los servicios de rampa por parte del Estado o 
      quien éste designe;
   b) Del derecho de adquisición a que alude el artículo 26 de la 
      Reglamentación aprobada por el decreto del Poder Ejecutivo 39/977 de 
      fecha 25 de enero de 1977;
   c) De la transmisión de los mensajes clase "B" por la Dirección General
      de Infraestructura Aeronáutica en tanto la misma esté en condiciones      
      de hacerlo. 

   10.- Esta autorizasción es provisoria y sin perjuicio de la prosecución de los procedimientos principales para la resolución definitiva y caducará al proveerse sobre éstos en forma negativa o en las hipótesis previstas en el artículo 15 bis del decreto del Poder Ejecutivo 39/977 de fecha 25 de enero de 1977, sin derecho a indemnización de clase alguna.

   11.- Notifíquese y expídase testimonio si fuere solicitado, tomen conocimiento la Dirección de Transporte Aéreo Comercial, Registro Nacional de Aeronaves y la División Jurídica. Elévese para su conocimiento y comunicación a la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica - El Director General de Aviación Civil Coronel (Av.) Víctor M. Balbi.     


		
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