Resolución 355/004
Apruébase la Resolución 079/003 de la Dirección Nacional de Aviación
Civil e Infraestructura Aeronáutica, por la cual se autorizó
provisoriamente a la empresa Cielos del Perú S.A. a explotar servicios de
carga pura entre puntos del territorio del Perú y puntos del territorio
del Uruguay.
(772*R)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Montevideo, 13 de abril de 2004
VISTO: la gestión promovida por el Comando General de la Fuerza Aérea,
para que sea aprobada la Resolución de la Dirección Nacional de Aviación
Civil e Infraestructura Aeronáutica 079/2003 de 12 de mayo de 2003.-
RESULTANDO: que por la mencionada Resolución se autorizó provisoriamente
a la empresa Cielos del Perú S.A., a explotar servicios de transporte
aéreo público internacional no regular de carga pura entre los puntos del
territorio del Perú y puntos del territorio del Uruguay, con derechos de
tercera, cuarta, quinta y sexta libertades del aire.-
CONSIDERANDO: que el peticionante ha dado cumplimiento en lo pertinente a
los requisitos previstos por el artículo 13 del Decreto 39/977 de fecha
25 de enero de 1977.-
ATENTO: a lo informado por el Comando General de la Fuerza Aérea con el
asesoramiento de la Comisión Nacional de Política Aeronáutica y a lo
dispuesto por los Decretos 39/977 de 25 de enero de 1977 y 269/978 de 16
de mayo de 1978 y a lo informado por la Asesoría Letrada del Ministerio
de Defensa Nacional.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
RESUELVE:
Apruébase la Resolución de la Dirección Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica 079/2003 de 12 de mayo de 2003, por la cual
se autorizó provisoriamente a la empresa Cielos del Perú S.A., a explotar
servicios de transporte aéreo público internacional no regular de carga
pura entre los puntos del territorio del Perú y puntos del territorio del
Uruguay, con derechos de tercera, cuarta, quinta y sexta libertades del
aire.-
Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos al Comando General de la
Fuerza Aérea. Cumplido, archívese.-
RESOLUCION Nº 079/03
DIRECCION NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA
Montevideo, 12 de Mayo de 2003
VISTO: La solicitud de la empresa Cielos del Perú S.A. de que sea
autorizada a explotar servicios de transporte aéreo público internacional
no regular de carga pura entre puntos del territorio del Perú y puntos
del territorio del Uruguay, con derechos de tercera, cuarta, quinta y
sexta libertades del aire.
CONSIDERANDO: Que se dan en el caso circunstancias que ameritan aplicar
la autorización al amparo de lo dispuesto por el artículo 15 bis del
Decreto 39/77 de 25 de enero de 1977.
ATENTO: A los informes que anteceden.
EL DIRECTOR GENERAL DE NACIONAL AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA
AERONAUTICA
RESUELVE
1.- AUTORIZASE provisoriamente de acuerdo a lo dispuesto por el artículo
15 bis del Decreto 39/77 de 25 de enero de 1977, a la empresa Cielos del
Perú S.A de que sea autorizada a explotar servicios de transporte aéreo
público internacional no regular de carga pura entre puntos del
territorio del Perú y puntos del territorio del Uruguay, con derechos de
tercera, cuarta, quinta y sexta libertades del aire.
2.- La aeronave a utilizar será la Mc Donnell Douglas DC-10-30F matrícula
OB 1749 número de serie 46891.
3.- La empresa CIELOS DEL PERU S.A deberá formular sus solicitudes
operativas vuelo a vuelo independientemente de la autorización otorgada
por la autoridad aeronáutica nacional.
4.- La solicitud de operaciones deberán ser cursadas por medio fehaciente
previa a cada vuelo con una antelación de veinticuatro (24) horas.
5.- Antes de operar deberá registrar los seguros de precepto en el
Registro Nacional de Aeronaves.
6.- La empresa deberá dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 193
de la Ley 16.060 dentro del plazo de ciento veinte (120) días contados a
partir de la notificación de la presente.
7.- Con anterioridad a la iniciación de los servicios la permisaria
deberá acreditar ante la Dirección General de Aviación Civil:
a) la posesión de los Certificados de Matrícula y Aeronavegabilidad de la
aeronave a utilizar;
b) las licencias de su personal aeronáutico;
c) vigencia de los seguros obligatorios prescriptos por el Título XIV del
Código Aeronáutico;
d) estar en las condiciones establecidas en las RAU.
8.- Pase a la Dirección General de Aviación Civil para notificación de la
peticionante, tomen conocimiento las Direcciones Transporte Aéreo
Comercial, Seguridad de Vuelo, Registro Nacional de Aeronaves y Asesoría
Letrada.
EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA
BRIG. GRAL. (Av.) ENRIQUE A. BONELLI.