Fecha de Publicación: 21/04/2004
Página: 120-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Resolución 355/004

Apruébase la Resolución 079/003 de la Dirección Nacional de Aviación 
Civil e Infraestructura Aeronáutica, por la cual se autorizó 
provisoriamente a la empresa Cielos del Perú S.A. a explotar servicios de 
carga pura entre puntos del territorio del Perú y puntos del territorio 
del Uruguay.
(772*R)

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS          
  MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

                                         Montevideo, 13 de abril de 2004 
                                                                          
VISTO: la gestión promovida por el Comando General de la Fuerza Aérea,
para que sea aprobada la Resolución de la Dirección Nacional de Aviación
Civil e Infraestructura Aeronáutica 079/2003 de 12 de mayo de 2003.-

RESULTANDO: que por la mencionada Resolución se autorizó provisoriamente 
a la empresa Cielos del Perú S.A., a explotar servicios de transporte 
aéreo público internacional no regular de carga pura entre los puntos del 
territorio del Perú y puntos del territorio del Uruguay, con derechos de 
tercera, cuarta, quinta y sexta libertades del aire.-

CONSIDERANDO: que el peticionante ha dado cumplimiento en lo pertinente a 
los requisitos previstos por el artículo 13 del Decreto 39/977 de fecha 
25 de enero de 1977.-

ATENTO: a lo informado por el Comando General de la Fuerza Aérea con el 
asesoramiento de la Comisión Nacional de Política Aeronáutica y a lo 
dispuesto por los Decretos 39/977 de 25 de enero de 1977 y 269/978 de 16 
de mayo de 1978 y a lo informado por la Asesoría Letrada del Ministerio 
de Defensa Nacional.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,                      
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Apruébase la Resolución de la Dirección Nacional de Aviación Civil e 
Infraestructura Aeronáutica 079/2003 de 12 de mayo de 2003, por la cual 
se autorizó provisoriamente a la empresa Cielos del Perú S.A., a explotar 
servicios de transporte aéreo público internacional no regular de carga 
pura entre los puntos del territorio del Perú y puntos del territorio del 
Uruguay, con derechos de tercera, cuarta, quinta y sexta libertades del 
aire.-

2

 Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos al Comando General de la 
Fuerza Aérea. Cumplido, archívese.-

                           RESOLUCION Nº 079/03
                                                                          
DIRECCION NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA

Montevideo, 12 de Mayo de 2003

VISTO: La solicitud de la empresa Cielos del Perú S.A. de que sea 
autorizada a explotar servicios de transporte aéreo público internacional 
no regular de carga pura entre puntos del territorio del Perú y puntos 
del territorio del Uruguay, con derechos de tercera, cuarta, quinta y 
sexta libertades del aire.

CONSIDERANDO: Que se dan en el caso circunstancias que ameritan aplicar 
la autorización al amparo de lo dispuesto por el artículo 15 bis del 
Decreto 39/77 de 25 de enero de 1977.

ATENTO: A los informes que anteceden.

    EL DIRECTOR GENERAL DE NACIONAL AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA      
                               AERONAUTICA                                
                                                                          
                                 RESUELVE                                 
                                                                          
1.- AUTORIZASE provisoriamente de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 
15 bis del Decreto 39/77 de 25 de enero de 1977, a la empresa Cielos del 
Perú S.A de que sea autorizada a explotar servicios de transporte aéreo 
público internacional no regular de carga pura entre puntos del 
territorio del Perú y puntos del territorio del Uruguay, con derechos de 
tercera, cuarta, quinta y sexta libertades del aire.

2.- La aeronave a utilizar será la Mc Donnell Douglas DC-10-30F matrícula 
OB 1749 número de serie 46891.

3.- La empresa CIELOS DEL PERU S.A deberá formular sus solicitudes 
operativas vuelo a vuelo independientemente de la autorización otorgada 
por la autoridad aeronáutica nacional.

4.- La solicitud de operaciones deberán ser cursadas por medio fehaciente 
previa a cada vuelo con una antelación de veinticuatro (24) horas.

5.- Antes de operar deberá registrar los seguros de precepto en el 
Registro Nacional de Aeronaves.

6.- La empresa deberá dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 193 
de la Ley 16.060 dentro del plazo de ciento veinte (120) días contados a 
partir de la notificación de la presente.

7.- Con anterioridad a la iniciación de los servicios la permisaria 
deberá acreditar ante la Dirección General de Aviación Civil:
a) la posesión de los Certificados de Matrícula y Aeronavegabilidad de la 
aeronave a utilizar;
b) las licencias de su personal aeronáutico;
c) vigencia de los seguros obligatorios prescriptos por el Título XIV del 
Código Aeronáutico;
d) estar en las condiciones establecidas en las RAU.

8.- Pase a la Dirección General de Aviación Civil para notificación de la 
peticionante, tomen conocimiento las Direcciones Transporte Aéreo 
Comercial, Seguridad de Vuelo, Registro Nacional de Aeronaves y Asesoría 
Letrada.
EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA 
BRIG. GRAL. (Av.) ENRIQUE A. BONELLI.

BATLLE, YAMANDU FAU, ISAAC ALFIE, LUCIO CACERES.



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