Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos al Comando General de la
Fuerza Aérea. Cumplido, archívese.-
RESOLUCION Nº 079/03
DIRECCION NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA
Montevideo, 12 de Mayo de 2003
VISTO: La solicitud de la empresa Cielos del Perú S.A. de que sea
autorizada a explotar servicios de transporte aéreo público internacional
no regular de carga pura entre puntos del territorio del Perú y puntos
del territorio del Uruguay, con derechos de tercera, cuarta, quinta y
sexta libertades del aire.
CONSIDERANDO: Que se dan en el caso circunstancias que ameritan aplicar
la autorización al amparo de lo dispuesto por el artículo 15 bis del
Decreto 39/77 de 25 de enero de 1977.
ATENTO: A los informes que anteceden.
EL DIRECTOR GENERAL DE NACIONAL AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA
AERONAUTICA
RESUELVE
1.- AUTORIZASE provisoriamente de acuerdo a lo dispuesto por el artículo
15 bis del Decreto 39/77 de 25 de enero de 1977, a la empresa Cielos del
Perú S.A de que sea autorizada a explotar servicios de transporte aéreo
público internacional no regular de carga pura entre puntos del
territorio del Perú y puntos del territorio del Uruguay, con derechos de
tercera, cuarta, quinta y sexta libertades del aire.
2.- La aeronave a utilizar será la Mc Donnell Douglas DC-10-30F matrícula
OB 1749 número de serie 46891.
3.- La empresa CIELOS DEL PERU S.A deberá formular sus solicitudes
operativas vuelo a vuelo independientemente de la autorización otorgada
por la autoridad aeronáutica nacional.
4.- La solicitud de operaciones deberán ser cursadas por medio fehaciente
previa a cada vuelo con una antelación de veinticuatro (24) horas.
5.- Antes de operar deberá registrar los seguros de precepto en el
Registro Nacional de Aeronaves.
6.- La empresa deberá dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 193
de la Ley 16.060 dentro del plazo de ciento veinte (120) días contados a
partir de la notificación de la presente.
7.- Con anterioridad a la iniciación de los servicios la permisaria
deberá acreditar ante la Dirección General de Aviación Civil:
a) la posesión de los Certificados de Matrícula y Aeronavegabilidad de la
aeronave a utilizar;
b) las licencias de su personal aeronáutico;
c) vigencia de los seguros obligatorios prescriptos por el Título XIV del
Código Aeronáutico;
d) estar en las condiciones establecidas en las RAU.
8.- Pase a la Dirección General de Aviación Civil para notificación de la
peticionante, tomen conocimiento las Direcciones Transporte Aéreo
Comercial, Seguridad de Vuelo, Registro Nacional de Aeronaves y Asesoría
Letrada.
EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA
BRIG. GRAL. (Av.) ENRIQUE A. BONELLI.