Fecha de Publicación: 21/04/2004
Página: 120-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

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 Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos al Comando General de la 
Fuerza Aérea. Cumplido, archívese.-

                           RESOLUCION Nº 079/03
                                                                          
DIRECCION NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA

Montevideo, 12 de Mayo de 2003

VISTO: La solicitud de la empresa Cielos del Perú S.A. de que sea 
autorizada a explotar servicios de transporte aéreo público internacional 
no regular de carga pura entre puntos del territorio del Perú y puntos 
del territorio del Uruguay, con derechos de tercera, cuarta, quinta y 
sexta libertades del aire.

CONSIDERANDO: Que se dan en el caso circunstancias que ameritan aplicar 
la autorización al amparo de lo dispuesto por el artículo 15 bis del 
Decreto 39/77 de 25 de enero de 1977.

ATENTO: A los informes que anteceden.

    EL DIRECTOR GENERAL DE NACIONAL AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA      
                               AERONAUTICA                                
                                                                          
                                 RESUELVE                                 
                                                                          
1.- AUTORIZASE provisoriamente de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 
15 bis del Decreto 39/77 de 25 de enero de 1977, a la empresa Cielos del 
Perú S.A de que sea autorizada a explotar servicios de transporte aéreo 
público internacional no regular de carga pura entre puntos del 
territorio del Perú y puntos del territorio del Uruguay, con derechos de 
tercera, cuarta, quinta y sexta libertades del aire.

2.- La aeronave a utilizar será la Mc Donnell Douglas DC-10-30F matrícula 
OB 1749 número de serie 46891.

3.- La empresa CIELOS DEL PERU S.A deberá formular sus solicitudes 
operativas vuelo a vuelo independientemente de la autorización otorgada 
por la autoridad aeronáutica nacional.

4.- La solicitud de operaciones deberán ser cursadas por medio fehaciente 
previa a cada vuelo con una antelación de veinticuatro (24) horas.

5.- Antes de operar deberá registrar los seguros de precepto en el 
Registro Nacional de Aeronaves.

6.- La empresa deberá dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 193 
de la Ley 16.060 dentro del plazo de ciento veinte (120) días contados a 
partir de la notificación de la presente.

7.- Con anterioridad a la iniciación de los servicios la permisaria 
deberá acreditar ante la Dirección General de Aviación Civil:
a) la posesión de los Certificados de Matrícula y Aeronavegabilidad de la 
aeronave a utilizar;
b) las licencias de su personal aeronáutico;
c) vigencia de los seguros obligatorios prescriptos por el Título XIV del 
Código Aeronáutico;
d) estar en las condiciones establecidas en las RAU.

8.- Pase a la Dirección General de Aviación Civil para notificación de la 
peticionante, tomen conocimiento las Direcciones Transporte Aéreo 
Comercial, Seguridad de Vuelo, Registro Nacional de Aeronaves y Asesoría 
Letrada.
EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA 
BRIG. GRAL. (Av.) ENRIQUE A. BONELLI.
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