Fecha de Publicación: 13/05/1997
Página: 320-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Resolución 363/997

Declárase de Interés Nacional el proyecto de inversión presentado por la empresa FORESPLAN S.A., para la Construcción del Complejo Turístico denominado CABAÑA SUIZA DE JAUREGUIBERRY a construir en la 8a. Sección Judicial del departamento de Canelones.
(1.015*R)

Ministerio de Industria, Energía y Minería
 Ministerio de Economía y Finanzas
  Ministerio de Turismo

                                        Montevideo, 30 de abril de 1997 

 Visto: el proyecto de inversión sometido a consideración por la empresa
FORESPLAN S.A. (CABAÑA SUIZA DE JAUREGUIBERRY) para su calificación como
Complejo Turístico;

 Resultando: el Decreto Ley No. 14.178 de 28 de marzo de 1974 y el 
Decreto No. 291/95 del 2 de agosto de 1995, prevén el otorgamiento de medidas promocionales a favor de quienes realicen inversiones en el 
sector Turismo del País;

 Considerando: I) que el Decreto No. 291/95 en el último inciso de su art.
1o. establece que el Poder Ejecutivo podrá otorgar la declaración de
Interés Nacional y los beneficios tributarios previstos en el decreto a
otros emprendimientos y proyectos que por sus características e
importancia, su ejecución determine un significativo aporte para la
captación de la demanda turística;

 II) la empresa FORESPLAN S.A. (CABAÑA SUIZA DE JAUREGUIBERRY) proyecta
dotar al Balneario Jaureguiberry de una infraestructura de categoría,
compuesta por bungalows de máxima calidad, dos restaurantes tipo suizo,
dos piscinas, un bar-parrillero y otros servicios;

 III) los servicios que se ofrecen permitirán satisfacer la demanda de
turistas que buscan una infraestructura con características ecológicas,
bosques naturales y nula polución y ruido, muy valorada por el turismo a
nivel internacional;

 IV) la Unidad Asesora de Promoción Industrial considera al presente
proyecto viable financiera y económicamente;

 V) consultada la Asesoría Técnica del Ministerio de Turismo, sugiere la
declaración de Interés Nacional de acuerdo al inciso 2o. del artículo 1o.
del Decreto No. 291/95, en virtud de las características e importancia
del mencionado emprendimiento, fundamentalmente teniendo en cuenta que
viene a reforzar en equipamiento y alojamiento una zona que tiene gran
potencial turístico como lugar de descanso, cerca de Montevideo;

 Atento: a lo expresado, a lo informado por la Unidad Asesora de 
Promoción Industrial del Ministerio de Industria, Energía y Minería, lo dictaminado por la Asesoría Técnica del Ministerio de Turismo, y a lo establecido por el Decreto No. 291/95 de 2 de agosto de 1995;

 El Presidente de la República

                                 RESUELVE:

1

   Declárase de Interés Nacional, de acuerdo a lo establecido por el
inciso 2o. del artículo 1o. del Decreto No. 291/95, el proyecto de 
inversión presentado por la empresa FORESPLAN S.A. para la construcción
del Complejo Turístico denominado CABAÑA SUIZA DE JAUREGUIBERRY, a
construirse en terreno sito en el Balneario Jaureguiberry, Octava Sección
Judicial del departamento de Canelones, padrones Nos. 56.765 y 56.766,
con frente a la Ruta Interbalnearia Km 77, por un monto total de 
inversión de US$ 1.744.000 (dólares americanos un millón setecientos cuarenta y cuatro mil).

2

   Dispónese que deberá darse cumplimiento a los plazos establecidos por el Decreto No. 291/95 de 2 de agosto de 1995.

3

   Autorízase a la empresa FORESPLAN S.A. (CABAÑA SUIZA DE JAUREGUIBERRY) a usufructuar las exoneraciones previstas en el artículo 3º inciso 1º del Decreto 291/95 (otorgamiento de un crédito por Impuesto al Valor Agregado en la adquisición de bienes y servicios en plaza) por hasta la suma de 
U$S 1.436.000 (dólares americanos un millón cuatrocientos treinta y seis mil).

4

   Autorízase a la empresa FORESPLAN S.A. (CABAÑA SUIZA DE JAUREGUIBERRY) a usufructuar las exoneraciones previstas en el artículo 3º inciso 2º del Decreto 291/95 (exoneración del Impuesto al Valor Agregado a la Importación de bienes destinados a la construcción - infraestructura y obra civil -) en relación al siguiente bien, y por hasta la suma de U$S 3.000 (dólares americanos tres mil): sistema de aire acondicionado.

5

   Las exoneraciones previstas en los numerales precedentes y en los 
art. 4º, 5º y 6º del Decreto No. 291/95 serán aplicables exclusivamente
a las inversiones realizadas entre el 1/5/96 y el 31/12/98.

6

   A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente el Ministerio de Industria, Energía y Minería,
previo informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al
proyecto declarado de Interés Nacional.

7

   Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas 
vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación,
ejecución y funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá
cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de
parte, la revocación de la declaración de Interés Nacional, de 
conformidad a lo dispuesto en el Art. 13 del Decreto Ley No. 14.178 de Promoción Industrial y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.

8

   Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - JULIO HERRERA - JUAN ALBERTO MOREIRA - BENITO STERN.
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