Fecha de Publicación: 03/02/2021
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA - DI.N.A.C.I.A.

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   APRUÉBASE E INCORPÓRASE AL ORDENAMIENTO JURÍDICO INTERNO el LAR 215, SEGUNDA EDICIÓN, Enmienda 1, AGOSTO 2020, SERVICIOS DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA emitido por el SRVSOP, a partir de la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, con excepción que en la sección "215.010 Definiciones", el termino Proveedor de servicios de navegación aérea (ANSP) para la República Oriental del Uruguay tendrá la siguiente redacción: 

   "215.010 Definiciones
   Los términos y expresiones indicados a continuación, que figuran en la presente LAR tienen el significado siguiente:

   Proveedor de servicios de navegación aérea (ANSP). Es una organización que ha sido expresamente autorizada/designada por el Estado uruguayo para proveer, en su representación y en concordancia con los Reglamentos correspondientes, uno o más de los siguientes servicios:

   (a) servicios de tránsito aéreo,
   (b) servicios de meteorología aeronáutica,
   (c) servicios de información aeronáutica y cartografía,
   (d) servicios de diseño de procedimientos de vuelo,
   (e) servicios de telecomunicaciones aeronáuticas, y
   (f) servicios de búsqueda y salvamento aeronáutico.

   Nota. - Conforme a la organización general observada en los Estados del SRVSOP el servicio de información aeronáutica y de cartografía están integrados en la misma unidad / oficina, lo cual no impide que las acciones de vigilancia de seguridad operacional quedan considerar inspecciones individuales para cada materia.

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