Fecha de Publicación: 21/05/1982
Página: 361-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

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   Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte de
la autoridad respectiva, la revocación de la declaración de Interés Nacional de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 de la ley
14.178, de Promoción Industrial y demás disposiciones acordantes o que se
establezcan.
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