Fecha de Publicación: 21/05/1982
Página: 361-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

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   Exonérase del pago del IRIC a la empresa Agroindustria La Sierra S.A. en sus dos primeros ejercicios fiscales.

   Exonérase asimismo a la empresa, del pago del IRIC por cinco
ejercicios consecutivos contados a partir del primer ejercicio, inclusive
en que se generen rentas gravadas. A los efectos de la iniciación del
plazo de cinco ejercicios referido, no serán tenidos en cuenta los dos
primeros antes mencionados.

   No obstante, en ningún caso, se aplicará este beneficio con
posterioridad al décimo ejercicio fiscal de la empresa.
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