Declárase renta exenta del pago del IRIC la que se genere por la
transferencia de inmuebles, maquinarias y equipos, realizada a la empresa
Agroindustria La Sierra S.A. por RAUSA, de acuerdo al proyecto aprobado,
siempre que sea efectuada dentro del plazo de dos años a partir de la
presente resolución y hasta el monto equivalente al aporte de capital de
RAUSA a Agroindustria la Sierra S.A.