PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA - DI.N.A.C.I.A.
Resolución 381/019
Apruébanse e incorpóranse al Ordenamiento Jurídico Interno la Enmienda 6, Segunda Edición, Noviembre 2018, LAR 43; la Enmienda 8, Cuarta Edición, Noviembre 2018, LAR 145; y las nuevas ediciones con el nuevo formato de una sola columna de los LARs que se determinan.
(3.073*R)
DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA
RESOLUCIÓN N° 381-2019
Aeropuerto Internacional de Carrasco "Gral _Cesáreo L. Berisso", 07 AGO. 2019
VISTO: La necesidad de adecuación de las reglamentaciones aeronáuticas nacionales de acuerdo con las normas internacionales vigentes para la República y en lo particular con la armonización de las mismas respecto a los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR) emitidos por el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP).
RESULTANDO: I) Que la Trigésima Primera Reunión Ordinaria de la Junta General (JG/30) del Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), celebrada en La Habana, Cuba, 21 de noviembre de 2018, adoptó:
Conclusión JG 31/04 APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS A LOS REGLAMENTOS LAR 43 Y 145 DEL CONJUNTO LAR AIR Y LA ENMIENDA 9 DEL LAR 91 CAPÍTULO H.
Considerando que el texto de las enmiendas a los reglamentos LAR 43 y 145, así como el Capítulo H del LAR 91 han pasado todas las etapas dispuestas en la estrategia de desarrollo, armonización y adopción de los LAR y al no haberse recibido comentarios de desaprobación por parte de los Estados miembros del Sistema, se aprueban las siguientes enmiendas:
(a) Enmienda 6 de la Segunda edición del LAR 43 - Mantenimiento
(b) Enmienda 8 de la Cuarta edición del LAR 145 - Organizaciones de
mantenimiento aprobadas.
II) Que el LAR 43, Enmienda 6, Segunda Edición, Noviembre 2018, contempla en su temas la Revisión del Capítulo A; Capítulo D y Apéndice 1.
III) Que el LAR 145, Enmienda 8, Cuarta Edición, Noviembre 2018, contempla en su temas la Revisión del Capítulo D y Apéndice 1.
IV) Que respecto a las enmiendas de los reglamentos mencionados ut supra, además de los cambios sustanciales incluyen cambios editoriales al incorporar el formado de texto a una sola columna, conforme a lo establecido en el literal b), apartado 11.135, LAR 11 del SVRSOP y a la comunicación remitida por el Coordinador General del SRVSOP, en su nota LN 3/17.7-SA5714 de 21 de noviembre de 2018, en la que manifesta que los LAR serán presentados en formato de una sola columna, tal como lo son los documentos de la OACI.
V) Que dichos cambios editoriales quedan también contemplados en los reglamentos:
(a) LAR 21, "Certificación de aeronaves y componentes de aeronaves",
Enmienda 3, Tercera Edición, Noviembre 2018;
(b) LAR 45 - Identificación de aeronaves y componentes de aeronaves,
Segunda Edición, Enmienda 4, Noviembre 2018 ESTÁNDARES DE
AERONAVEGABILIDAD:
(c) LAR 22 - Planeadores y Motoplaneadores, Segunda Edición, Enmienda 1,
Noviembre 2018,
(d) LAR 23 - Aviones de categoría normal, utilitaria, acrobática y
commuter, Segunda Edición, Enmienda 2, Noviembre 2018
(e) LAR 25 - Aviones de categoría transporte, Segunda Edición, Enmienda
2, Noviembre 2018
(f) LAR 27 - Giroaviones de categoría normal, Segunda Edición, Enmienda
2, Noviembre 2018
(g) LAR 29 - Giroaviones de categoría transporte, Segunda Edición,
Enmienda 2, Noviembre 2018
(h) LAR 31 - Globos libres tripulados, Segunda Edición, Enmienda 2,
Noviembre 2018
(i) LAR 33 - Motores de aeronaves, Segunda Edición, Enmienda 2, Noviembre
2018
(j) LAR 34 - Drenaje de combustible y emisiones de gases de escape de
aviones con motores a turbina, Segunda Edición, Enmienda 2, Noviembre
2018
(k) LAR 35 - Hélices, Segunda Edición, Enmienda 2, Noviembre 2018 (1) LAR
36 - Estandares de Ruido, Segunda Edición, Enmienda 2, Noviembre 2018
(m) LAR 39 - Directrices de aeronavegabilidad, Segunda Edición, Enmienda
2, Noviembre 2018
(n) LAR VLA - Aviones muy livianos, Segunda Edición, Enmienda 1,
Noviembre 2018
VI) Que por Resolución N° 455/2017 de 8 de noviembre de 2017 se aprobó la ENMIENDA 2, Segunda Edición, Febrero 2017, LAR 21, "Certificación de aeronaves y componentes de aeronaves",
MANTENIÉNDOSE:
(A) DISPOSICIONES TRANSITORIAS
(a) Hasta tanto se cuente con los procedimientos y los recursos humanos y
materiales necesarios, para su implementación, suspéndese
transitoriamente la potestad de la DINACIA, prevista en el presente
reglamento de emitir Certificados de Tipo de productos aeronáuticos en
cualquiera de sus modalidades.
(b) En tanto se desarrollen las capacidades correspondientes, las áreas
de responsabilidad de la DINACIA se limitarán a efectuar la Aceptación
o en su caso la Validación de los Certificados de Tipo emitidos en el
extranjero.
(c) A tales efectos se podrán considerar los productos aeronáuticos de
cualquier naturaleza que se encuentren certificados bajo los códigos
de la "Federal Aviation Regulations" (FAR), las "European Aviation
Safety Agency (EASA) o lo que disponga la DINACIA en cada caso en
particular.
(d) El Director Nacional por resolución fundada, determinará el momento
en que se cuente con los procedimientos y los recursos necesarios
previstos en el literal (a) de esta sección.
(B) VIGENCIA DEL CERTIFICADO DE AERONAVEGABILIDAD ESTÁNDAR
(a) El período de tiempo que se especificará en el Certificado de
Aeronavegabilidad Estándar, previsto en el LAR 21.830 (a) (1), emitido
en la República Oriental del Uruguay, será de 730 días.
Además, el propietario o el explotador se asegurará que por intermedio
de una Organización de Mantenimiento Autorizada (O.M.A.) se cumpla con
las inspecciones de 100 hs. anuales requeridas en los Programas de
Mantenimiento del Fabricante.
(b) El no cumplimiento de la condición anterior producirá la caducidad
del Certificado de Aeronavegabilidad Estándar.
VII) Que por Resolución N° 224-2015 de 17 de junio de 2015, se aprobó el LAR 22 "Estándares de Aeronavegabilidad: Planeadores y Motoplaneadores", Primera Edición, Noviembre 2014.
VIII) Que por Resolución N° 455-2017 de 08 de noviembre de 2017, se aprobó la Enmienda 1, Primera Edicion, Febrero 2017 para cada uno de los Estándares de Aeronavegabiidad denominados: LAR 23 "Aviones de cateoría normal, utilitaria, acrobática y commuter", LAR 25 "Aviones de categoría transporte", LAR 27 "Giroaviones de categoría normal", LAR 29 "Giroaviones de categoría transporte", LAR 31 "Globos libres tripulados", LAR 33 "Motores de aeronaves", LAR 34 "Drenaje de combustible y emisiones de gases de escape de aviones con motores a turbina", LAR 35 "Hélices" y LAR 36 "Estandares de Ruido".
IX) Que por Resolución N° 184-2016 de 20 de abril de 2016, se aprobaron el LAR 39 "Directrices de aeronavegabilidad", Enmienda 1, Primera Edición, Octubre 2015 y el LAR VLA, Estándares de Aeronavegabilidad: Aviones muy Liviano, Primera Edición, Octubre 2015.
X) Que por Resolución N° 310-2018 de 26 de julio de 2018, se aprobaron los LAR 43 "Mantenimiento", Enmienda 5, Primera Edición, Diciembre 2017 y 145 "Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas", Enmienda 7, Tercera Edición, Diciembre 2017.
XI) Que por Resolución N° 455-2017 de 8 de noviembre de 2017 se aprobó el LAR 45 "Identificación de Aeronaves y Componentes de Aeronaves", Enmienda 3, Primera Edición, Febrero 2017.
XII) Que por Resolución N° 310-2018 de 26 de julio de 2018 se sustituyó en el LAR 45 el formato del Certificado de matrícula correspondiente a la República Oriental del Uruguay.
CONSIDERANDO: I) Que a fin de continuar con el proceso de adecuación en la normativa para incorporar las regulaciones aeronáuticas latinoamericanas que emite el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP) y así cumplir con las obligaciones asumidas por el Estado corresponde proceder a la adopción de la reglamentación que se detallan:
(a) Enmienda 6, Segunda Edición, Noviembre 2018, LAR 43 - Mantenimiento
(b) Enmienda 8, Cuarta Edición, Noviembre 2018, LAR 145 Organizaciones de
Mantenimiento Aprobadas
II) Que los reglamentos que se especifican a continuación solo producen cambios editoriales del texto a una sola columna, siendo oportuno mantener por parte de esta Dirección Nacional, las etapas y así seguir el proceso de evolución de la misma:
(a) LAR 21, "Certificación de aeronaves y componentes de aeronaves",
Enmienda 3, Tercera Edición, Noviembre 2018;
(b) LAR 45 - Identificación de aeronaves y componentes de aeronaves,
Segunda Edición, Enmienda 4, Noviembre 2018
ESTÁNDARES DE AERONAVEGABILIDAD:
(c) LAR 22 - Planeadores y Motoplaneadores, Segunda Edición, Enmienda 1,
Noviembre 2018,
(d) LAR 23 - Aviones de categoría normal, utilitaria, acrobática y
commuter, Segunda Edición, Enmienda 2, Noviembre 2018
(e) LAR 25 - Aviones de categoría transporte, Segunda Edición, Enmienda
2, Noviembre 2018
(f) LAR 27 - Giroaviones de categoría normal, Segunda Edición, Enmienda
2, Noviembre 2018
(g) LAR 29 - Giroaviones de categoría transporte, Segunda Edición,
Enmienda 2, Noviembre 2018
(h) LAR 31 - Globos libres tripulados, Segunda Edición, Enmienda 2,
Noviembre 2018
(i) LAR 33 - Motores de aeronaves, Segunda Edición, Enmienda 2, Noviembre
2018
(j) LAR 34 - Drenaje de combustible y emisiones de gases de escape de
aviones con motores a turbina, Segunda Edición, Enmienda 2, Noviembre
2018
(k) LAR 35 - Hélices, Segunda Edición, Enmienda 2, Noviembre 2018
(l) LAR 36 - Estándares de Ruido, Segunda Edición, Enmienda 2, Noviembre
2018
(m) LAR 39 - Directrices de aeronavegabilidad, Segunda Edición, Enmienda
2, Noviembre 2018
(n) LAR VLA - Aviones muy livianos, Segunda Edición, Enmienda 1,
Noviembre 2018
III) Que de acuerdo a lo dispuesto en el RAU 11, Revisión 1, 2019, aprobado por Resolución N° 065-2019 de 30 de enero de 2019, los citados reglamentos aeronáuticos latinoamericanos (LAR) fueron puestos a consulta de la comunidad aeronáutica, no recibiéndose comentarios.
IV) Que a la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica se le han delegado atribuciones por parte del Poder Ejecutivo para la aprobación y modificación de las reglamentaciones del Código Aeronáutico y demás leyes aplicables, por Resolución N° 1.808/003 de 12 de diciembre de 2003 dictada en Consejo de Ministros.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República y al Convenio sobre Aviación Civil Internacional suscrito en Chicago el 7 de diciembre de 1944 ratificado por Ley 12.018 de 4 de noviembre de 1953, Ley N° 18.619 de Seguridad Operacional de 23 de octubre de 2009, Resolución del Consejo de Ministros N° 1.808 de 12 de diciembre de 2003 y RAU 11, Revisión 1, 2019.
EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA
en ejercicio de atribuciones delegadas
RESUELVE:
APRUÉBASE E INCORPÓRASE AL ORDENAMIENTO JURÍDICO INTERNO la ENMIENDA 6, Segunda Edición, Noviembre 2018, LAR 43 - Mantenimiento, emitido por el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP) el cual se encuentra en el sitio web oficial de esta Dirección Nacional, a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial.
APRUÉBASE E INCORPÓRASE AL ORDENAMIENTO JURÍDICO INTERNO la ENMIENDA 8, Cuarta Edición, Noviembre 2018, LAR 145 - Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas, emitido por el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP) el cual se encuentra en el sitio web oficial de esta Dirección Nacional, a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial.
El presente LAR 145 sustituye en su totalidad al LAR 145 "Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas", Enmienda 7, Tercera Edición, Diciembre 2017. 5°) Para la actualización del LAR 43 y del LAR 145, que se aprueban, se adoptarán oportunamente y mediante nueva Resolución de esta Dirección Nacional, las enmiendas y/o nuevas ediciones que emita el SRVSOP.
APRUÉBANSE E INCORPÓRANSE AL ORDENAMIENTO JURÍDICO INTERNO las nuevas ediciones con el nuevo formato de una sola columna, sin producir cambios editoriales de texto en los reglamentos que se detallan:
* LAR 21, "Certificación de aeronaves y componentes de aeronaves",
Enmienda 3, Tercera Edición, Noviembre 2018.
* LAR 45 - Identificación de aeronaves y componentes de aeronaves,
Segunda Edición, Enmienda 4, Noviembre 2018
ESTÁNDARES DE AERONAVEGABILIDAD:
* LAR 22 - Planeadores y Motoplaneadores, Segunda Edición, Enmienda 1,
Noviembre 2018,
* LAR 23 - Aviones de categoría normal, utilitaria, acrobática y
commuter, Segunda Edición, Enmienda 2, Noviembre 2018
* LAR 25 - Aviones de categoría transporte, Segunda Edición, Enmienda 2,
Noviembre 2018
* LAR 27 - Giroaviones de categoría normal, Segunda Edición, Enmienda 2,
Noviembre 2018
* LAR 29 - Giroaviones de categoría transporte, Segunda Edición,
Enmienda 2, Noviembre 2018
* LAR 31 - Globos libres tripulados, Segunda Edición, Enmienda 2,
Noviembre 2018
* LAR 33 - Motores de aeronaves, Segunda Edición, Enmienda 2, Noviembre
2018
* LAR 34 - Drenaje de combustible y emisiones de gases de escape de
aviones con motores a turbina, Segunda Edición, Enmienda 2, Noviembre
2018
* LAR 35 - Hélices, Segunda Edición, Enmienda 2, Noviembre 2018
* LAR 36 - Estándares de Ruido, Segunda Edición, Enmienda 2, Noviembre
2018
* LAR 39 - Directrices de aeronavegabilidad, Segunda Edición, Enmienda
2, Noviembre 2018
* LAR VLA - Aviones muy livianos, Segunda Edición, Enmienda 1, Noviembre
2018
MANTIÉNESE para el LAR 21 "Certificación de aeronaves y componentes de aeronaves", las siguientes disposiciones para nuestro país:
(A) DISPOSICIONES TRANSITORIAS
(a) Hasta tanto se cuente con los procedimientos y los recursos humanos y
materiales necesarios, para su implementación, suspéndese
transitoriamente la potestad de la DINACIA, prevista en el presente
reglamento de emitir Certificados de Tipo de productos aeronáuticos en
cualquiera de sus modalidades.
(b) En tanto se desarrollen las capacidades correspondientes, las áreas
de responsabilidad de la DINACIA se limitarán a efectuar la Aceptación
o en su caso la Validación de los Certificados de Tipo emitidos en el
extranjero.
(c) A tales efectos se podrán considerar los productos aeronáuticos de
cualquier naturaleza que se encuentren certificados bajo los códigos
de la "Federal Aviation Regulations" (FAR), las "European Aviation
Safety Agency (EASA) o lo que disponga la DINACIA en cada caso en
particular.
(d) El Director Nacional por resolución fundada, determinará el momento
en que se cuente con los procedimientos y los recursos necesarios
previstos en el literal (a) de esta sección.
(B) VIGENCIA DEL CERTIFICADO DE AERONAVEGABILIDAD ESTÁNDAR
(a) El período de tiempo que se especificará en el Certificado de
Aeronavegabilidad Estándar, previsto en el LAR 21.830 (a) (1), emitido
en la República Oriental del Uruguay, será de 730 días. Además, el
propietario o el explotador se asegurará que por intermedio de una
Organización de Mantenimiento Autorizada (O.M.A.) se cumpla con las
inspecciones de 100 hs. anuales requeridas en los Programas de
Mantenimiento del Fabricante.
(b) El no cumplimiento de la condición anterior producirá la caducidad
del Certificado de Aeronavegabilidad Estándar.
MANTIÉNESE para el LAR 45 "Identificación de aeronaves y componentes de aeronaves" el formato del Certificado de matrícula correspondiente a la República Oriental del Uruguay dipuesto por Resolución N° 310-2018 de 26 de julio de 2018.
Derógase toda otra disposición reglamentaria que se oponga a los reglamentos aeronáuticos latinoamericanos que se incorporan al derecho interno mediante la presente resolución.
Remítase copia de la presente Resolución al Director General de Aviación Civil y al Director General de Infraestructura Aeronáutica, para su conocimiento y amplia difusión en las áreas de su competencia. Cumplido archívese en la Asesoría de Normas Técnico-Aeronáuticas.
EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA, BRIGADIER GENERAL (AV.) RODOLFO D. PEREYRA.