Resolución 399/001
Apruébase la Resolución de la Dirección General de Aviación Civil
036/2000 por la cual se autoriza a la empresa argentina "VANGUARDIA S.A."
a operar servicios de transporte aéreo no regular internacional, de
pasajeros y carga, entre puntos del territorio argentino y nacional.
(826*R)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Montevideo, 3 de abril de 2001
VISTO: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea para que sea
aprobada la Resolución de la Dirección General de Aviación Civil 036/2000
de fecha 7 de abril de 2000.-
RESULTANDO: que por la precitada Resolución se autorizó a la empresa
argentina "VANGUARDIA S.A." a operar servicios de transporte aéreo no
regular internacional, de pasajeros y carga, entre puntos del territorio
argentino y nacional con derechos de 3ra, 4ta, 5ta y 6ta. libertades.-
CONSIDERANDO: I) lo preceptuado por el artículo 37 del Decreto 325/974 de
fecha 26 de abril de 1974.-
II) que la Resolución a aprobar fue dictada de acuerdo con el artículo
2do. de la reglamentación aprobada por el Decreto 1124/941 de fecha 4 de
junio de 1941.-
ATENTO: a lo informado por el Comando General de la Fuerza Aérea con el
asesoramiento de la Comisión Nacional de Política Aeronáutica, a lo
preceptuado por la reglamentación de la Sección II, del Título IX del
Código Aeronáutico aprobado por el Decreto 39/977 de 25 de enero de 1977
y a lo dispuesto por el Decreto 269/978 de 16 de mayo de 1978, Decreto
444/996 de 20 de noviembre de 1996 y a lo dictaminado por las Asesorías
Letradas de la Dirección General de Aviación Civil y del Ministerio de
Defensa Nacional.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
RESUELVE:
Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos al Comando General de la
Fuerza Aérea. Cumplido, archívese.-
BATLLE, LUIS BREZZO, ALBERTO BENSION, LUCIO CACERES.
RESOLUCION Nº 036-2000
DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL
Montevideo, 07 ABR. 2000
VISTO: La solicitud de la empresa argentina VANGUARDIA S.A para que se le
autorice a operar servicios de transporte aéreo no regular internacional,
de pasajeros, correo, carga y/o mixto, entre puntos del territorio
argentino y puntos del territorio nacional.
CONSIDERANDO: I) Que no existe objeción en acceder a lo solicitado
teniendo presente lo acordado en la Reunión realizada entre las
autoridades de las Repúblicas de Argentina y Oriental del Uruguay.
II) Que la peticionante ha dado cumplimiento en lo pertinente a los
requisitos previstos por el artículo 13 del Decreto 39/77 de fecha 25 de
enero de 1977, que se encuentra en trámite la instrucción del
procedimiento y que se dan las circunstancias previstas en el artículo 2º
del Decreto del Poder Ejecutivo 1124 de 4 de junio de 1941.
ATENTO: A lo dispuesto por el Decreto del Poder Ejecutivo 39/77 de 25 de
enero de 1977 y a los informes que anteceden.
EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:
1.- AUTORIZASE provisoriamente en los términos del artículo 2º del
Decreto del Poder Ejecutivo 1124 de 4 de junio de 1941 a la empresa
argentina VANGUARDIA con domicilio en el Aeropuerto Internacional de
Carrasco, Entrepiso Oficina 100 (Canelones) para operar servicios de
transporte aéreo no regular de pasajeros y carga entre puntos del
territorio argentino y uruguayo con derechos de 3ª, 4ª, 5ª y 6ª
libertades.
2.- El servicio será cumplido con la aeronave Cessna, Modelo 550,
matrícula LV-ZPD o las que autorice la Dirección General de Aviación
Civil, la que determinará las limitaciones operativas a que deberá
ajustarse la autorizada.
3.- La presente autorización es precaria y revocable y no podrá ser
objeto de cesión sin la previa autorización del Poder Ejecutivo.
4.- La autorizada deberá iniciar los servicios dentro de los sesenta (60)
días de notificada la presente Resolución.
5.- Quedan expresamente formuladas las siguientes reservas:
a) De la transmisión de los mensajes clase "B" siempre que la Dirección
General de Infraestructura Aeronáutica se encuentre en condiciones de
prestar dicho servicio.
6.- La tarifa a percibir será la que oportunamente fuere autorizada por
la Autoridad Aeronáutica.
7.- Con anterioridad a la iniciación de los servicios deberá acreditar
ante esta Dirección General de Aviación Civil la posesión de los
Certificados de Matrícula y Aeronavegabilidad de la aeronave a utilizar,
así como las Licencias de su personal aeronáutico, el registro de la
contratación y vigencia de los seguros obligatorios prescriptos por el
Título XIV del Código Aeronáutico y estar en las condiciones establecidas
en los Reglamentos de Aviación Civil (RACS) en lo que fuere pertinente.
8.- La empresa deberá dar cumplimiento a los artículos 193 y concordantes
de la Ley 16.060 de 4 de setiembre de 1989.
9.- Notifíquese, dése cuenta a la Dirección Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica y tomen conocimiento las Direcciones
Transporte Aéreo Comercial, Técnica, Registro Nacional de Aeronaves y
Asesoría Letrada, Cumplido, elévese a sus efectos.
EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACION CIVIL, CNEL. (NAV.) FELIX A. TORNONI.