Fecha de Publicación: 17/04/2001
Página: 66-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

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 Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos al Comando General de la 
Fuerza Aérea. Cumplido, archívese.-

BATLLE, LUIS BREZZO, ALBERTO BENSION, LUCIO CACERES.

                          RESOLUCION Nº 036-2000
                   DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL                    
                                                                          
                                                  Montevideo, 07 ABR. 2000
                                                                          
VISTO: La solicitud de la empresa argentina VANGUARDIA S.A para que se le 
autorice a operar servicios de transporte aéreo no regular internacional, 
de pasajeros, correo, carga y/o mixto, entre puntos del territorio 
argentino y puntos del territorio nacional.

CONSIDERANDO: I) Que no existe objeción en acceder a lo solicitado 
teniendo presente lo acordado en la Reunión realizada entre las 
autoridades de las Repúblicas de Argentina y Oriental del Uruguay.

II) Que la peticionante ha dado cumplimiento en lo pertinente a los 
requisitos previstos por el artículo 13 del Decreto 39/77 de fecha 25 de 
enero de 1977, que se encuentra en trámite la instrucción del 
procedimiento y que se dan las circunstancias previstas en el artículo 2º 
del Decreto del Poder Ejecutivo 1124 de 4 de junio de 1941.

ATENTO: A lo dispuesto por el Decreto del Poder Ejecutivo 39/77 de 25 de 
enero de 1977 y a los informes que anteceden.

                  EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACION CIVIL                   
                                                                          
                                RESUELVE:                                 
                                                                          
1.- AUTORIZASE provisoriamente en los términos del artículo 2º del 
Decreto del Poder Ejecutivo 1124 de 4 de junio de 1941 a la empresa 
argentina VANGUARDIA con domicilio en el Aeropuerto Internacional de 
Carrasco, Entrepiso Oficina 100 (Canelones) para operar servicios de 
transporte aéreo no regular de pasajeros y carga entre puntos del 
territorio argentino y uruguayo con derechos de 3ª, 4ª, 5ª y 6ª 
libertades.

2.- El servicio será cumplido con la aeronave Cessna, Modelo 550, 
matrícula LV-ZPD o las que autorice la Dirección General de Aviación 
Civil, la que determinará las limitaciones operativas a que deberá 
ajustarse la autorizada.

3.- La presente autorización es precaria y revocable y no podrá ser 
objeto de cesión sin la previa autorización del Poder Ejecutivo.

4.- La autorizada deberá iniciar los servicios dentro de los sesenta (60) 
días de notificada la presente Resolución.

5.- Quedan expresamente formuladas las siguientes reservas:
a) De la transmisión de los mensajes clase "B" siempre que la Dirección 
General de Infraestructura Aeronáutica se encuentre en condiciones de 
prestar dicho servicio.

6.- La tarifa a percibir será la que oportunamente fuere autorizada por 
la Autoridad Aeronáutica.

7.- Con anterioridad a la iniciación de los servicios deberá acreditar 
ante esta Dirección General de Aviación Civil la posesión de los 
Certificados de Matrícula y Aeronavegabilidad de la aeronave a utilizar, 
así como las Licencias de su personal aeronáutico, el registro de la 
contratación y vigencia de los seguros obligatorios prescriptos por el 
Título XIV del Código Aeronáutico y estar en las condiciones establecidas 
en los Reglamentos de Aviación Civil (RACS) en lo que fuere pertinente.

8.- La empresa deberá dar cumplimiento a los artículos 193 y concordantes 
de la Ley 16.060 de 4 de setiembre de 1989.

9.- Notifíquese, dése cuenta a la Dirección Nacional de Aviación Civil e 
Infraestructura Aeronáutica y tomen conocimiento las Direcciones 
Transporte Aéreo Comercial, Técnica, Registro Nacional de Aeronaves y 
Asesoría Letrada, Cumplido, elévese a sus efectos.
EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACION CIVIL, CNEL. (NAV.) FELIX A. TORNONI.
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