Resolución 401/001
Apruébase la Resolución de la Dirección General de Aviación Civil
63/999/Bis por la cual se autoriza a la empresa CUBANA DE AVIACION S.A.,
para operar con una frecuencia semanal en la ruta La Habana / Montevideo
/ Santa Cruz de la Sierra / La Habana.
(828*R)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Montevideo, 3 de abril de 2001
VISTO: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea por lo cual
solicita sea aprobada la Resolución de la Dirección General de Aviación
Civil 63/999/Bis de fecha 1ro. de febrero de 1999.-
RESULTANDO: que por la mencionada Resolución se autorizó a la empresa
CUBANA DE AVIACION S.A., para operar con una frecuencia semanal en la
ruta La Habana / Montevideo / Santa Cruz de la Sierra / La Habana.-
CONSIDERANDO: I) lo preceptuado por el artículo 106 del Decreto-Ley
14.305 (Código Aeronáutico) de fecha 29 de noviembre de 1974 y el Decreto
39/977 de fecha 25 de enero de 1977.-
II) que la Resolución a aprobar fue dictada de acuerdo con el artículo
2do. de la Reglamentación aprobada por el Decreto 1124/941 de fecha 4 de
junio de 1941.-
ATENTO: a lo informado por el Comando General de la Fuerza Aérea con el
asesoramiento de la Comisión Nacional de Política Aeronáutica, a lo
preceptuado por la Reglamentación de la Sección II del Capítulo II del
Título IX del Código Aeronáutico aprobada por el Decreto 39/977 de 25 de
enero de 1977 y a lo dispuesto por el Decreto 269/978 de 16 de mayo de
1978.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
RESUELVE:
Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos al Comando General de la
Fuerza Aérea. Cumplido, archívese.-
BATLLE, LUIS BREZZO, ALBERTO BENSION, LUCIO CACERES.
DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL
RESOLUCION Nº 63/999/BIS
Montevideo, 1º de febrero de 1999
VISTO: La solicitud de la empresa CUBANA DE AVIACION S.A a fin de que se
le autorice operar la ruta La Habana - Montevideo - Santa Cruz de la
Sierra - La Habana con una frecuencia semanal.
RESULTANDO: I) Que la frecuencia solicitada encuadra dentro de lo
dispuesto por el Acuerdo de Transporte Aéreo entre la República Oriental
del Uruguay y la República de Cuba.
II) Que los derechos de 5ª Libertad solicitados sobre puntos en la
República de Bolivia, si bien no se encuentran previstos en el Acuerdo
pre-relacionado, no afectan derechos de otros operadores, por lo que
corresponde autorizarlos provisoriamente.
III) Que la empresa ha dado cumplimiento en lo pertinente con el Decreto
39/977 de fecha 25 de enero de 1977.
CONSIDERANDO: Lo dispuesto por el artículo 108, 110, 111, 115, 118 y
concordantes del Código Aeronáutico y artículo 14 y concordantes del
Decreto del Poder Ejecutivo Nº 39/77 de fecha 25 de enero de 1977 y a las
disposiciones contenidas en el Acuerdo Bilateral de Transporte Aéreo
vigente administrativamente entre la República Oriental del Uruguay y la
República de Cuba.
ATENTO: A los informes que anteceden y a lo dispuesto en el artículo 2º
de la reglamentación aprobada por el decreto 1124 de fecha 4 de junio de
1941.
EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:
1) AUTORIZASE de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2º de la
reglamentación aprobada por el decreto 1124 de fecha 4 de junio de 1941
la operación de la empresa CUBANA DE AVIACION S.A en la ruta La Habana /
Montevideo / Santa Cruz de la Sierra / La Habana a operar con una
frecuencia semanal.
2) Las tarifas a aplicar en los servicios a que refiere el numeral 1ro.
serán las aprobadas por el Poder Ejecutivo, bajo pena de caducidad
automática de la autorización operativa.
3) La presente autorización es precaria y revocable y está sujeta a la
aprobación del Poder Ejecutivo, sin derecho a reclamación alguna por
parte de la autorizada en caso de no ser aprobada o ser revocada.
4) Para transportar objetos postales, la empresa deberá contar con la
autorización de la Dirección Nacional de Correos.
5) Dentro del plazo de quince días contados a partir de la notificación
de esta Resolución la empresa deberá acreditar ante la Dirección General
de Aviación Civil el sometimiento expreso a la legislación y jurisdicción
nacional.
6) Los itinerarios, horarios y tarifas de los servicios autorizados,
deberán ser aprobados previamente por la Dirección General de Aviación
Civil.
7) La presente autorización operativa es incedible y sólo podrá ser
transferida previa y expresa autorización del Poder Ejecutivo.
8) Notifíquese, tomen conocimiento las Direcciones Transporte Aéreo
Comercial la que cursará las comunicaciones de estilo, Técnica, Fomento y
Desarrollo, Registro Nacional de Aeronaves y pase a la Asesoría Letrada a
sus efectos.
POR EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACION CIVIL Y POR SU ORDEN EL DIRECTOR DE
TRANSPORTE AEREO COMERCIAL, DR. SERGIO PEREZ LAURO.