Fecha de Publicación: 17/04/2001
Página: 70-A
Carilla: 18

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

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 Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos al Comando General de la 
Fuerza Aérea. Cumplido, archívese.-

BATLLE, LUIS BREZZO, ALBERTO BENSION, LUCIO CACERES.
                  

                    DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL
                         RESOLUCION Nº 63/999/BIS                         
                                                                          
                                         Montevideo, 1º de febrero de 1999
                                                                          
VISTO: La solicitud de la empresa CUBANA DE AVIACION S.A a fin de que se 
le autorice operar la ruta La Habana - Montevideo - Santa Cruz de la 
Sierra - La Habana con una frecuencia semanal.

RESULTANDO: I) Que la frecuencia solicitada encuadra dentro de lo 
dispuesto por el Acuerdo de Transporte Aéreo entre la República Oriental 
del Uruguay y la República de Cuba.

II) Que los derechos de 5ª Libertad solicitados sobre puntos en la 
República de Bolivia, si bien no se encuentran previstos en el Acuerdo 
pre-relacionado, no afectan derechos de otros operadores, por lo que 
corresponde autorizarlos provisoriamente.

III) Que la empresa ha dado cumplimiento en lo pertinente con el Decreto 
39/977 de fecha 25 de enero de 1977.

CONSIDERANDO: Lo dispuesto por el artículo 108, 110, 111, 115, 118 y 
concordantes del Código Aeronáutico y artículo 14 y concordantes del 
Decreto del Poder Ejecutivo Nº 39/77 de fecha 25 de enero de 1977 y a las 
disposiciones contenidas en el Acuerdo Bilateral de Transporte Aéreo 
vigente administrativamente entre la República Oriental del Uruguay y la 
República de Cuba.

ATENTO: A los informes que anteceden y a lo dispuesto en el artículo 2º 
de la reglamentación aprobada por el decreto 1124 de fecha 4 de junio de 
1941.

                  EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACION CIVIL                   
                                                                          
                                RESUELVE:                                 
                                                                          
1) AUTORIZASE de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2º de la 
reglamentación aprobada por el decreto 1124 de fecha 4 de junio de 1941 
la operación de la empresa CUBANA DE AVIACION S.A en la ruta La Habana / 
Montevideo / Santa Cruz de la Sierra / La Habana a operar con una 
frecuencia semanal.

2) Las tarifas a aplicar en los servicios a que refiere el numeral 1ro. 
serán las aprobadas por el Poder Ejecutivo, bajo pena de caducidad 
automática de la autorización operativa.

3) La presente autorización es precaria y revocable y está sujeta a la 
aprobación del Poder Ejecutivo, sin derecho a reclamación alguna por 
parte de la autorizada en caso de no ser aprobada o ser revocada.

4) Para transportar objetos postales, la empresa deberá contar con la 
autorización de la Dirección Nacional de Correos.

5) Dentro del plazo de quince días contados a partir de la notificación 
de esta Resolución la empresa deberá acreditar ante la Dirección General 
de Aviación Civil el sometimiento expreso a la legislación y jurisdicción 
nacional.

6) Los itinerarios, horarios y tarifas de los servicios autorizados, 
deberán ser aprobados previamente por la Dirección General de Aviación 
Civil.

7) La presente autorización operativa es incedible y sólo podrá ser 
transferida previa y expresa autorización del Poder Ejecutivo.

8) Notifíquese, tomen conocimiento las Direcciones Transporte Aéreo 
Comercial la que cursará las comunicaciones de estilo, Técnica, Fomento y 
Desarrollo, Registro Nacional de Aeronaves y pase a la Asesoría Letrada a 
sus efectos.
POR EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACION CIVIL Y POR SU ORDEN EL DIRECTOR DE 
TRANSPORTE AEREO COMERCIAL, DR. SERGIO PEREZ LAURO.
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