Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos al Comando General de la
Fuerza Aérea. Cumplido, archívese.-
BATLLE, LUIS BREZZO, ALBERTO BENSION, LUCIO CACERES.
DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL
RESOLUCION Nº 63/999/BIS
Montevideo, 1º de febrero de 1999
VISTO: La solicitud de la empresa CUBANA DE AVIACION S.A a fin de que se
le autorice operar la ruta La Habana - Montevideo - Santa Cruz de la
Sierra - La Habana con una frecuencia semanal.
RESULTANDO: I) Que la frecuencia solicitada encuadra dentro de lo
dispuesto por el Acuerdo de Transporte Aéreo entre la República Oriental
del Uruguay y la República de Cuba.
II) Que los derechos de 5ª Libertad solicitados sobre puntos en la
República de Bolivia, si bien no se encuentran previstos en el Acuerdo
pre-relacionado, no afectan derechos de otros operadores, por lo que
corresponde autorizarlos provisoriamente.
III) Que la empresa ha dado cumplimiento en lo pertinente con el Decreto
39/977 de fecha 25 de enero de 1977.
CONSIDERANDO: Lo dispuesto por el artículo 108, 110, 111, 115, 118 y
concordantes del Código Aeronáutico y artículo 14 y concordantes del
Decreto del Poder Ejecutivo Nº 39/77 de fecha 25 de enero de 1977 y a las
disposiciones contenidas en el Acuerdo Bilateral de Transporte Aéreo
vigente administrativamente entre la República Oriental del Uruguay y la
República de Cuba.
ATENTO: A los informes que anteceden y a lo dispuesto en el artículo 2º
de la reglamentación aprobada por el decreto 1124 de fecha 4 de junio de
1941.
EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:
1) AUTORIZASE de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2º de la
reglamentación aprobada por el decreto 1124 de fecha 4 de junio de 1941
la operación de la empresa CUBANA DE AVIACION S.A en la ruta La Habana /
Montevideo / Santa Cruz de la Sierra / La Habana a operar con una
frecuencia semanal.
2) Las tarifas a aplicar en los servicios a que refiere el numeral 1ro.
serán las aprobadas por el Poder Ejecutivo, bajo pena de caducidad
automática de la autorización operativa.
3) La presente autorización es precaria y revocable y está sujeta a la
aprobación del Poder Ejecutivo, sin derecho a reclamación alguna por
parte de la autorizada en caso de no ser aprobada o ser revocada.
4) Para transportar objetos postales, la empresa deberá contar con la
autorización de la Dirección Nacional de Correos.
5) Dentro del plazo de quince días contados a partir de la notificación
de esta Resolución la empresa deberá acreditar ante la Dirección General
de Aviación Civil el sometimiento expreso a la legislación y jurisdicción
nacional.
6) Los itinerarios, horarios y tarifas de los servicios autorizados,
deberán ser aprobados previamente por la Dirección General de Aviación
Civil.
7) La presente autorización operativa es incedible y sólo podrá ser
transferida previa y expresa autorización del Poder Ejecutivo.
8) Notifíquese, tomen conocimiento las Direcciones Transporte Aéreo
Comercial la que cursará las comunicaciones de estilo, Técnica, Fomento y
Desarrollo, Registro Nacional de Aeronaves y pase a la Asesoría Letrada a
sus efectos.
POR EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACION CIVIL Y POR SU ORDEN EL DIRECTOR DE
TRANSPORTE AEREO COMERCIAL, DR. SERGIO PEREZ LAURO.