Fecha de Publicación: 05/06/2006
Página: 440-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Resolución 405/006

Incorpórase al "Plan de Ahorro y Eficiencia de Energía Eléctrica"
agregado a la Resolución Nº 331/006 el Comunicado que se determina.
(776*R)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

                                            Montevideo, 29 de Mayo de 2006

VISTO: la situación de riesgo en el suministro de energía eléctrica por
la que atraviesa el país, derivada entre otras circunstancias, de la
prolongada sequía que se viene sufriendo y del contexto de dificultad
energética regional;

RESULTANDO: I) que, en circunstancias similares, por Decreto Nº 116/005
de 17 de marzo de 2005 se aprobó el "Plan de Ahorro de Energía
Eléctrica", que prevé ahorros voluntarios para los sectores residencial,
comercial e industrial, y ahorros obligatorios para todas las
dependencias del Estado;

II) que por el artículo 2º del Decreto Nº 120/005 de 28 de marzo de 2005
se delegó en el Ministerio de Industria, Energía y Minería la facultad de
introducir modificaciones a dicho Plan, por razones fundadas;

III) que, en el marco de dichas atribuciones delegadas, se dictó la
Resolución Nº 331/006 de 28 de abril de 2006 que dispuso aplicar en toda
su extensión el Plan, estableciendo medidas de eficiencia energética;

IV) que las circunstancias que fundaban la resolución mencionada se han
visto agravadas, configurándose una situación que obliga a conservar, en
la medida de lo posible, el agua del embalse de Rincón del Bonete para
asegurar la generación hidroeléctrica en el invierno;

CONSIDERANDO: que resulta procedente resolver en consecuencia,
profundizando las medidas comprendidas en el "Plan de Ahorro de Energía
Eléctrico", a efectos de asegurar el suministro;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 2º, literal D) de
la Ley Nº 17.598 de 13 de diciembre de 2002, y en el artículo 2º del
Decreto Nº 120/005 de 28 de Marzo de 2005;

               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA,
               en ejercicio de las atribuciones delegadas;

                                RESUELVE:

1

 Incorpórase al "Plan de Ahorro y Eficiencia de Energía Eléctrica"
agregado a la Resolución Nº 331/006 de 28 de abril de 2006, el comunicado
adjunto, el cual forma parte de la presente resolución.

2

 Comuníquese, publíquese en el Diario Oficial, en dos diarios de
circulación nacional y en la página Web del Ministerio de Industria,
Energía y Minería; cumplido archívese.
 JORGE LEPRA.

                                COMUNICADO

                   PLAN DE AHORRO DE ENERGIA ELECTRICA

La situación hidrológica de las cuencas del Río Negro y el Río Uruguay no
ha mejorado en los últimos meses. Si bien se reconoce el apoyo voluntario
de la población al "Plan de Ahorro de Energía Eléctrica", el actual
funcionamiento de las centrales hidroeléctricas exige un esfuerzo aún
mayor para reducir la probabilidad de cortes en el suministro en los
meses de mayor consumo, incorporando nuevas medidas de ahorro, aplicables
durante el menor tiempo compatible con la situación de particular
adversidad energética que las motiva.
A partir del 30 de mayo de 2006, y sin perjuicio del cumplimiento de las
medidas adoptadas por Resolución Nº 331/006 de 28 de abril de 2006, se
implementarán las siguientes nuevas medidas, con carácter obligatorio:

1) Para todos los usuarios de energía suministrada por la Administración
Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas:

a) no habilitar más de la mitad de los ascensores por cuerpo de edificio
en los casos de haber dos o más unidades por cuerpo;
b) no hacer funcionar más del 50% de las escaleras mecánicas existentes
en el lugar;
c) no encender cualquier tipo de iluminación en porches, fachadas, hall
de entrada de edificios, jardines o retiros frontales, con propósitos
decorativos; admitiendo solamente la iluminación imprescindible por
razones de seguridad.

2) Para usuarios de locales comerciales, de servicios y similares

a) no mantener encendidos equipos eléctricos de exhibición para la
venta;
b) no mantener encendida más del 50% de la iluminación interior;
c) no encender más del 50% de iluminación en los estacionamientos;
d) no encender avisos luminosos, con excepción del distintivo de turno de
las farmacias, las carteleras de farmacias abiertas y letreros luminosos
de comisarías;
e) no encender en cada vidriera o similar más de 100 W en luces.
Se faculta a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas, en su calidad de prestador del servicio, a realizar los
controles que estime necesarios, y ajustar los excesos que pueda
constatar y ante casos de incumplimiento llegar hasta el corte del
suministro.
En situaciones de extrema gravedad debidamente fundadas podrán concederse
excepciones a las disposiciones que anteceden.
Para superar la crisis energética necesitamos el compromiso de todos.
Contamos con el aporte de cada ciudadano.

Agregue su sugerencia a los teléfonos de telegestiones de UTE (1930
Montevideo y 0800 81111 en el Interior del país) o al correo
planahorro@dne.miem.gub.uy


		
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