Fecha de Publicación: 05/06/2006
Página: 440-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

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 Comuníquese, publíquese en el Diario Oficial, en dos diarios de
circulación nacional y en la página Web del Ministerio de Industria,
Energía y Minería; cumplido archívese.
 JORGE LEPRA.

                                COMUNICADO

                   PLAN DE AHORRO DE ENERGIA ELECTRICA

La situación hidrológica de las cuencas del Río Negro y el Río Uruguay no
ha mejorado en los últimos meses. Si bien se reconoce el apoyo voluntario
de la población al "Plan de Ahorro de Energía Eléctrica", el actual
funcionamiento de las centrales hidroeléctricas exige un esfuerzo aún
mayor para reducir la probabilidad de cortes en el suministro en los
meses de mayor consumo, incorporando nuevas medidas de ahorro, aplicables
durante el menor tiempo compatible con la situación de particular
adversidad energética que las motiva.
A partir del 30 de mayo de 2006, y sin perjuicio del cumplimiento de las
medidas adoptadas por Resolución Nº 331/006 de 28 de abril de 2006, se
implementarán las siguientes nuevas medidas, con carácter obligatorio:

1) Para todos los usuarios de energía suministrada por la Administración
Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas:

a) no habilitar más de la mitad de los ascensores por cuerpo de edificio
en los casos de haber dos o más unidades por cuerpo;
b) no hacer funcionar más del 50% de las escaleras mecánicas existentes
en el lugar;
c) no encender cualquier tipo de iluminación en porches, fachadas, hall
de entrada de edificios, jardines o retiros frontales, con propósitos
decorativos; admitiendo solamente la iluminación imprescindible por
razones de seguridad.

2) Para usuarios de locales comerciales, de servicios y similares

a) no mantener encendidos equipos eléctricos de exhibición para la
venta;
b) no mantener encendida más del 50% de la iluminación interior;
c) no encender más del 50% de iluminación en los estacionamientos;
d) no encender avisos luminosos, con excepción del distintivo de turno de
las farmacias, las carteleras de farmacias abiertas y letreros luminosos
de comisarías;
e) no encender en cada vidriera o similar más de 100 W en luces.
Se faculta a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas, en su calidad de prestador del servicio, a realizar los
controles que estime necesarios, y ajustar los excesos que pueda
constatar y ante casos de incumplimiento llegar hasta el corte del
suministro.
En situaciones de extrema gravedad debidamente fundadas podrán concederse
excepciones a las disposiciones que anteceden.
Para superar la crisis energética necesitamos el compromiso de todos.
Contamos con el aporte de cada ciudadano.

Agregue su sugerencia a los teléfonos de telegestiones de UTE (1930
Montevideo y 0800 81111 en el Interior del país) o al correo
planahorro@dne.miem.gub.uy
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