Resolución 42/995
Declárase de Interés Nacional, la actividad del proyecto de inversión presentado por SUDAMTEX DE URUGUAY S.A. (240*R)
Ministerio de Industria, Energía y Minería
Ministerio de Economía y Finanzas
Ministerio de Relaciones Exteriores
Montevideo, 10 de enero de 1995
Visto: la solicitud de la firma SUDAMTEX DE URUGUAY S.A. dedicada a
la producción de textiles, tendiente a obtener al amparo del Decreto Ley
Nº 14.178 de Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974, la
declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone
realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales;
Resultando: I) el proyecto presentado se refiere a la ampliación y
puesta al día de la Planta de elaboración de hilados de acetato, que
incrementa su capacidad de producción de 27 ton. a 40 ton. por semana;
II) la Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por SUDAMTEX DE URUGUAY S.A. y propone medidas
promocionales;
Considerando: I) que las actuaciones de la empresa ante el Tribunal
de lo Contencioso Administrativo dieron como resultado que el Ministerio
de Industria, Energía y Minería evaluara el proyecto, teniendo en cuenta
que el mismo cumplía con los requisitos exigidos por la normativa
vigente.
II) que el proyecto presentado por la firma SUDAMTEX DE URUGUAY S.A.
es viable técnica, financiera y económicamente y encuadra en los
lineamientos promocionales del Decreto Ley Nº 14.178 del 28 de marzo de
1974;
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de
Promoción Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria, Energía y Minería, y lo establecido por el
Decreto Ley Nº 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974;
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por SUDAMTEX DE URUGUAY S.A. dedicada a la producción de
textiles, para la ampliación y puesta al día de la Planta de elaboración
de hilados de acetato.
El beneficio de canalización del ahorro dispuesto por el art. 9 del
Decreto Ley Nº 14.178, con la redacción dada por el art. 201 de la Ley
Nº 15.851 se aplicará a las nuevas integraciones de capital social de la
empresa SUDAMTEX DE URUGUAY S.A., hasta un monto en moneda nacional
equivalente a U$S 705.200, siempre que se realicen entre el 01/07/93 y
el 31/12/94, todo de acuerdo a lo dispuesto por el art. 111 del Decreto
Nº 840/88 del 14 de diciembre de 1988.
El aumento de capital de la empresa SUDAMTEX DE URUGUAY S.A. hasta
un incremento equivalente a U$S 705.200 estará exonerado del Impuesto de
Control creado por el art. 626 de la Ley Nº 16.170 siempre que el hecho
generador del tributo se cumpla entre el 01/07/93 y el 31/12/94.
Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional
en la presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de
cinco años a partir del ejercicio 01/07/93 - 30/06/94 inclusive.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa SUDAMTEX DE
URUGUAY S.A. deberá documentar ante el Ministerio de Industria, Energía
y Minería anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha
del proyecto, los volúmenes físicos y en valores monetarios, producidos
y los vendidos, sin perjuicio de toda otra información que le sea
requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria, Energía y
Minería previo informe de la Unidad Asesora, certificará a los
organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas
vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación,
ejecución y funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento
podrá cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a
petición de parte, la revocación de la declaración de Interés Nacional,
de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 13 del Decreto Ley Nº
14.178 de Promoción Industrial y demás disposiciones concordantes o que
se establezcan.