Fecha de Publicación: 01/02/1995
Página: 207-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

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Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional
en la presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de
cinco años a partir del ejercicio 01/07/93 - 30/06/94 inclusive.
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