PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
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Podrán acceder a este subsidio especial, por todo el lapso previsto en el numeral siguiente:
A. tanto quienes tuvieren derecho a percibir la prestación por desempleo de carácter general durante todo o parte del periodo máximo previsto en los artículos 6.1 y 10 del Decreto-ley N° 15.180, en la redacción dada por la Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008, como quienes no lo tuvieren por haber agotado dicho máximo.
B. los trabajadores que tuvieren derecho de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 del del Decreto-Ley N° 15.180, en la redacción dada por la Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008, como quienes no lo tuvieren por no contar con la cotización previa requerida en el referido artículo.